REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo a los 19 días del mes de Enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado José Mota Mogollón, la defensa pública abogado Jorge Luque, la Fiscal Tercera Abog. Miriam Barrios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ MOTA MOGOLLÓN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en pie de Sabana, Sector la Negra, casa sin número Municipio Autónomo de san Rafael de Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 14.598.971; quien expuso: “Pido al Tribunal la designación de un defensor público. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente el defensor público designado expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Se pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSÉ MOTA MOGOLLÓN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en pie de Sabana, Sector la Negra, casa sin número Municipio Autónomo de san Rafael de Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 14.598.971; solicitado por el tribunal de Control 03 del estado Anzoátegui por el delito de Hurto Calificado según Oficio Nº 577 de fecha 13-03-2008, y se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “Solicito se le imponga de una medida cautelar y el se compromete a acudir al llamado del Tribunal, es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado JOSÉ MOTA MOGOLLÓN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en pie de Sabana, Sector la Negra, casa sin número Municipio Autónomo de san Rafael de Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 14.598.971; quien expuso: “no voy a declarar, es todo”. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Se declara incompetente de conformidad con el artículo 77 del código Orgánico Procesal Penal, y declina competencia en el Tribunal de Control Nº 03 del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona para resolver la solicitud de aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica; se acuerda remitir las actuaciones así como el traslado del imputado JOSÉ MOTA MOGOLLÓN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en pie de Sabana, Sector la Negra, casa sin número Municipio Autónomo de san Rafael de Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 14.598.971; al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, con las seguridades del caso; acordándose oficiar a la Comandancia General de Policía del estado a los fines de que el traslado se realice de manera inmediata y se acuerda oficiar al tribunal de Control º 06 del estado Trujillo informando que el ciudadano fue trasladado en condición de detenido al Estado Anzoátegui por el delito de Hurto calificado. Es todo. Término el acto siendo las 10:20 de la mañana. Se procedió con las formalidades de ley, se levanta la presente acta la cual es firmada.

La Juez de Control 1

Abog. Nathalia Cruz C.


El imputado


La Defensa Pública La Fiscal Tercera



La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos