REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo a los 19 días del mes de Enero de 2009, siendo las 02:00 de la tarde; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado VELASQUEZ QUINTERO JESÚS ALEJANDRO, la defensa pública abogada Yelitza Baptista, la Fiscal Quinto (A) Abog. Nerlu Valero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado VELASQUEZ QUINTERO JESÚS ALEJANDRO, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido Valera Estado Trujillo 14-07-1983, portador de la cédula de Identidad Nº 16.065.965, residenciado en la Floresta, Barrio Las Mercedes, callejón 2, frente a la PEPSI, casa sin número de color anaranjada, TELEFONO 0416-0464289, Valera Estado Trujillo. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y le informa a las partes que este Tribunal acordó la aprehensión en virtud de las innumerables inasistencias a la Audiencias fijadas por este Tribunal; Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “Solicito se le imponga de una medida cautelar y el se compromete a acudir al llamado del Tribunal, informando mi defendido que no acudió nuevamente por cuanto la víctima le manifestó que la causa habia terminado, es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado JOSÉ MOTA MOGOLLÓN, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en pie de Sabana, Sector la Negra, casa sin número Municipio Autónomo de san Rafael de Carvajal, portador de la cédula de identidad Nº 14.598.971; quien expuso: “no volví porque el agraviado me dijo que es amigo nuestro, que habia problema que el habia retirado los cargos. El fiscal expuso: “Pido se le imponga medida cautelar y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar es todo.. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones acuerda decretar una Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano VELASQUEZ QUINTERO JESÚS ALEJANDRO, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido Valera Estado Trujillo 14-07-1983, portador de la cédula de Identidad Nº 16.065.965, residenciado en la Floresta, Barrio Las Mercedes, callejón 2, frente a la PEPSI, casa sin número de color anaranjada, TELEFONO 0416-0464289, ; por haber un hecho punible como lo es HURTO CALIFCADO previsto en el artículo 453 numeral 3ero del Código penal no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio en fecha 29 de Septiembre de 2006 y que serna analizados al momento de la audiencia preliminar y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer y la procedencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, hecho ocurrido en fecha 28 de mayo de 2006. Se acuerda la división de la continencia de la Causa y fijar audiencia preliminar en relación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTERO Y JESUS ALEJANDRO VELASQUEZ QUINTERO y ratificar la Orden de captura del ciudadano José Rafael Ramos; la Medida cautelar decretada “Presentación cada 30 dias antes este Tribunal; Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal; “prohibición de acercarse a la víctima”. Se ordena oficiar al CICPC a los fines del cambio de estatus. SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 05 DE FEBRERO A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se ordena librar Boleta de libertad. La Notificación de la víctima por Boleta y Cartel, así como la notificación del imputado CARLOS EDUADRO QUINTERO. Es todo. Término el acto siendo las 02:30 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley, se levanta la presente acta la cual es firmada.

La Juez de Control 1

Abog. Nathalia Cruz C.


El imputado


La Defensa Pública La Fiscalia Quinta



La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos