REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada la presente solicitud désele entrada.-
Revisada la misma, se observa que corresponde con causa penal numero TP01.P.2006.1351, en la cual esta juzgadora decidió como Juez de Control 3:
“En el día de hoy, revisada la presente causa, presente ante el secretario del Tribunal de CONTROL 3, Abg. RUBEN MORENO, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de CONTROL 3, quien expuso: “Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2006-00001351, donde el abogado defensor es Simón Quiñónez abogado del ciudadano YONATHAN LEOPOLDO CIFUENTE, quien es mi enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional numero TP01.0.2004.0000440, interpuesto por el mismo abogado litigante, recurso tramitado por la Corte de Apelaciones de este Estado, donde fui llamada en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal, a fin de contestar el referido recurso, asumiendo el referido abogado actitud ofensiva hacia mi persona en la audiencia Constitucional celebrada al efecto, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8 en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad hacia el referido abogado se encuentra afectada, siendo competencia de este Tribunal, no solo decidir respecto al fondo de la causa, sino también analizar la conducta que los representantes de las partes asuman en el transcurso del proceso. Es de hacer notar que las inhibiciones que he realizado en atención a la presencia como parte del referido abogado han sido declaradas con lugar en anteriores ocasiones, por lo que, no habiendo variado ninguna circunstancia, en atención a la uniformidad de las decisiones pido sea declarada con lugar. El Recurso de Amparo cursa en los Archivos de la Corte de Apelaciones de Este Estado en copia certificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. “.-
Dicha inhibición fue declarada con lugar; y revisado el sistema juris, se observa que el abogado SIMON QUIÑONEZ, continúa con la defensa del ciudadano JONATHAN CIFUNTES, razón por la cual, esta juzgadora ratifica su inhibición de conformidad con el artículo 86 ordinal 8 en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad hacia el referido abogado se encuentra afectada, siendo competencia de este Tribunal, no solo decidir respecto al fondo de la causa, sino también analizar la conducta que los representantes de las partes asuman en el transcurso del proceso; fórmese cuaderno y agréguese ultimas actuaciones realizadas por el defensor Quiñones Simón.
El Juez
El Secretario