AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN QUE CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN
En la ciudad de Trujillo a los 19 días del mes de Enero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado VERONICA DEL CARMEN DESANTIAGO TERÁN, la defensa pública abogado Jesús Pacheco, la Fiscal Segunda Abogada Sandra Salas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado VERONICA DEL CARMEN DESANTIAGO TERAN, venezolana, nacida en Bocono estado Trujillo, portador de la cédula de identidad 16.329.927, ocupación TSU en Informática, trabaja en la Gobernación de Trujillo, Dirección de Desarrollo Económico, Departamento Administrativo, hijo de Dilia Desantiago y de Isaías Desantiago, residenciada en la peñita, carretera el prado la concepción, diagonal a la entrada de la peñita, parroquia la concepción, municipio pampanito estado Trujillo, casa sin número, antiguo taller llamado Pereira, estado Trujillo; quien expuso: “Pido al Tribunal la designación de un defensor público. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente el defensor público designado expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 16 de Enero de 2009, imputando al ciudadano imputado VERONICA DEL CARMEN DESANTIAGO TERAN, venezolana, nacida en Bocono estado Trujillo, portador de la cédula de identidad 16.329.927, ocupación TSU en Informática, trabaja en la Gobernación de Trujillo, Dirección de Desarrollo Económico, Departamento Administrativo, hijo de Dilia Desantiago y de Isaías Desantiago, residenciada en la peñita, carretera el prado la concepción, diagonal a la entrada de la peñita, parroquia la concepción, municipio pampanito estado Trujillo, casa sin número, antiguo taller llamado Pereira, estado Trujillo; la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal venezolano, en agravio de las ciudadanas Maria Gabriela Pineda y Yander Aguilar; Solicita se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 eiusdem y la Libertad plena de la ciudadana, que aunque fue por imprudencia de la ciudadana al no constatar quien venia para entrar a su casa con el vehículo que conducía , es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “solicito al Tribunal decrete la no flagrancia de la aprehensión de mi representada y la libertad sin restricciones al no estar demostrada en actas que la ciudadana haya violado normas de la Ley de Transito Terrestre ya que del acta se desprende que la colisión del motorizado se da en el momento en que mi representada esta llegando a su casa, la imprudencia fue de los motorizados; y se me expida copias simples de las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado VERONICA DEL CARMEN DESANTIAGO TERAN, venezolana, nacida en Bocono estado Trujillo, portador de la cédula de identidad 16.329.927, ocupación TSU en Informática, trabaja en la Gobernación de Trujillo, Dirección de Desarrollo Económico, Departamento Administrativo, hijo de Dilia Desantiago y de Isaías Desantiago, residenciada en la peñita, carretera el prado la concepción, diagonal a la entrada de la peñita, parroquia la concepción, municipio pampanito estado Trujillo, casa sin número, antiguo taller llamado Pereira, estado Trujillo, quien expuso: “ yo iba entrando a mi casa cuando me impacto el motorizado, con el impacto yo quede dentro de mi casa, impacto por el lado del chofer, me dio por el guardafango, del lado donde esta el volante, es todo. No voy a declarar, es todo. A preguntas contesto: “que los dos vehículos iban en la misma dirección”: “el golpe se da por el lado del chofer”; “no se si iba adelantar, de repente es que tengo al motorizado encima”. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oida la exposición de las partes, especialmente oida la exposición del imputado, quien contradice la versión del croquis levantado por transito terrestre, y visto por el Tribunal el vuelto del folio 9 que establece los daños sufridos por el vehiculo conducido por la imputada, se observa que la versión de la misma tiene verosimilitud, razón por la cual 1.- No se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad al no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. 2.- Se aplica acuerda la Libertad Sin Restricciones de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN DESANTIAGO TERÁN; 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega copias de las actuaciones a la Fiscalia actuante en este mismo acto. 4.- Se acuerdan copias a la defensa pública. 5.- Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Es todo. Término el acto siendo las 11:30 de la mañana. Se procedió con las formalidades de ley.
La Juez de Control 1
Abog. Nathalia Cruz C.
El imputado
La Defensa Pública La Fiscal Segunda
La Secretaria
Abog. Yralba Valecillos
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