La presente averiguación fue iniciada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, cometido por los ciudadanos: JESUS GOMEZ, ROBINSON PIRELA, DANIEL MATOS, Y RICHARD MATOS.
De la revisión del expediente, se evidencia que en audiencia de presentación de investigados fue decretada la libertad sin restricciones de los ciudadanos JESUS GOMEZ, ROBINSON PIRELA, DANIEL MATOS, Y RICHARD MATOS, por evidenciarse de la misma declaración de la presunta victima, y testigo denunciante, RANGEL MONICA Y RICARDO FERNANDEZ, que en el hecho no habían tenido ningún tipo de participación, hecho ocurrido en el Bar Chupulun, Valera edo Trujillo, cuando el acusado JOSE PEREZ MARIN, sacó un arma de fuego, a raíz de una discusión generada por el pago de la cuenta de unas rondas de cervezas, lo que en principio la victima, creyó era un intento de robo, pero que de la investigación quedó demostrado, que se trató solo del porte ilícito de arma de fuego, razón por la cual se admitió la acusación contra el acusado JOSE PEREZ MARIN, solo por el delito de porte ilícito de arma de fuego, a solicitud fiscal, y oída la defensa.
De lo expuesto que se desprende que la razón le asiste al despacho Fiscal, y en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JESUS GOMEZ, ROBINSON PIRELA, DANIEL MATOS, Y RICHARD MATOS, identificados en actas, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuánto no puede atribuirse el delito de porte ilícito de arma de fuego, único delito que quedó demostrado una vez culminada la investigación fiscal, pues estos no portaban dicha arma de fuego, según la declaración de los testigos presénciales, ciudadanos RANGEL MONICA Y RICARDO FERNANDEZ, encargada y mesonero del BAR CHUPULUN, y así se decide.
Se fijo audiencia preliminar a la cual fueron convocadas todas las partes, ordenándose la división de la continencia de la causa, vista la naturaleza de la solicitud, y se prescindió de audiencia para debatir la solicitud de sobreseimiento, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal. Así se decidió.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO investigados los ciudadanos: JESUS GOMEZ, ROBINSON PIRELA, DANIEL MATOS, Y RICHARD MATOS, identificados en actas, CEDULA DE IDENTIDAD 19103.558, 15408552, 14598396, 13523652 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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