REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir

El tribunal decreta Revoca de oficio la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en Audiencia especial celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 262, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HERMES DE JESUS BASTIDAS; por estar frente a la comisión de un hecho punible no prescrito, fundados elementos de que es autor del hecho que permitieron la presentación de acto conclusivo; así como el comportamiento del imputado en el proceso por cuanto le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad violando por segunda vez la oportunidad que le brinda el Estado de ser juzgado en Libertad, quien quedo debidamente notificado de la celebración de la Audiencia. Solicita el derecho de palabra la defensa pública el cual no le fue otorgado por no estar presente en este acto la Representación Fiscal. .

Decisión

El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revoca de oficio la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en Audiencia especial celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 262, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HERMES DE JESUS BASTIDAS; por estar frente a la comisión de un hecho punible no prescrito, fundados elementos de que es autor del hecho que permitieron la presentación de acto conclusivo; así como el comportamiento del imputado en el proceso por cuanto le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad violando por segunda vez la oportunidad que le brinda el Estado de ser juzgado en Libertad, quien quedo debidamente notificado de la celebración de la Audiencia. Solicita el derecho de palabra la defensa pública el cual no le fue otorgado por no estar presente en este acto la Representación Fiscal. .

El Juez

El Secretario