REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 26 de Enero de 2009, siendo la 11:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa seguida al ciudadano JOSE JAVIER OMAÑA GUERRERO. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El Defensor Público Abg. Jesús Pacheco, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el imputado José Javier Omaña Guerrero, la víctima José Roger Gonzalez. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal quien narró los hechos ocurridos en fecha 18 de Diciembre de 2004; acusando formalmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano José Gonzalez; señalando los elementos de convicción que dieron lugar a la presentación del acto conclusivo; solicitando la admisión total de la acusación por llenar los requisitos del Código orgánico Procesal Penal, de las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes; solicitando se dicte auto de apertura a juicio, es todo. Se le concede el derecho de palabra ala víctima JOSE GOGER GONZALEZ JEREZ, cédula de Identidad Nº 16.881.810, y expuso: “nosotros tenemos trato quedamos bien y quiero que se le de una nueva oportunidad a él de portarse bien, es todo, Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “pido al tribunal un cambio de calificación tomando en consideración el Informe Medico legal de fecha 29-09-2005 en el cual se establece un lapso de curación de 15 días y en cuanto a las cicatrices se establece que son “Muy poco visibles a 2 metros de distancia “ razón por la cual solicito se califique como lesiones personales de carácter menos graves, es todo. Seguidamente la Juez le impone del contenido previsto en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE JAVIER OMAÑA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.410.177, nacido en fecha 12-12-1982, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Mesa de Esnujaque, Sector el Juan Martín el Manteco, parte Alta, Municipio urdaneta, en la casa del señor Julio Antonio Alarcón (suegro) Teléfono: 0426-6723390 (mi esposa Maria Isolina Alarcón) quien manifestó, No voy a declarar”. El Tribunal de Control Nº 01 administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Admite la acusación presentada por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal tomando en cuanta el Informe Medico de fecha 29 de Septiembre de 2005, que establece un lapso de curación de 15 días y en cuanto a las cicatrices se establece que son “Muy poco visibles a 2 metros de distancia”; La calificación de Lesiones Graves que exista una cicatriz notable en la cara, ajustando a la calificación de lesiones menos graves, oida inclusive la opinión de la víctima. 2.- Se admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público: Declaración de los medicos Forense oscar Nava Rullo; Homero Urbina y William Aranguibel quienes declaran sobre los Informes Medicos practicados; declaración de los testigos Gonzalez José quien es testigo y víctima; Alarcón maría, Camacho Emilio quienes son testigos presénciales y Funcionarios Zapata Vidal y Hernández José quienes practicaron Inspección Técnico 2226 de fecha 20 de Diciembre de 2004 en la Mesa de Esnujaque. DOCUMENTALES: se admite para ser exhibidos de conformidad con el artículo 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: Inspección Técnica 2226 e Informes Medicos Legales practicados a la víctima. Seguidamente la Juez le impone del contenido previsto en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Por Admisión de los hechos previsto en el artìculo 376 eiudem, quien se identifico como: JOSE JAVIER OMAÑA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.410.177, nacido en fecha 12-12-1982, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Mesa de Esnujaque, Sector el Juan Martín el Manteco, parte Alta, Municipio urdaneta, en la casa del señor Julio Antonio Alarcón (suegro) Teléfono: 0426-6723390 (mi esposa Maria Isolina Alarcón) quien manifestó: “Admito los hechos, solicito al Tribunal me suspenda en proceso y pido disculpas a la víctima en este acto. La Defensa Pública: “solicito se le decrete la suspensión condicional del proceso”. Se le cede el derecho de palabra a la víctima: “estoy de acuerdo se le de una nueva oportunidad de portarse bien”. El fiscal una vez oida la exposición de la víctima no se opone a la suspensión condicional del proceso. El Tribunal de Control Nº 01 administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
El Tribunal: Verificado que el delito imputado por el cual se admitió la acusaciòn no excede de 03 años en su limite máximo; que el imputado admitió los hechos y admitió su responsabilidad en el hecho, que no tiene conducta predelictual, que no esta sujeto a esta medida por otro hecho; que se compromete a cumplir las condiciones que el tribunal imponga y que le pide disculpas a la víctima por los hechos generados, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso y fija como régimen de prueba 07 meses y 15 días, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, “prohibición de cambiar de domicilio sin autorización”; “prohibición de no molestar a la victima o familiares”; “Presentarse al tribunal y Fiscalia las veces en que sea requerido”. Se acuerda notificar a la Unidad de Apoyo al sistema Penitenciario”. Se le impuso de las consecuencias del artículo 45 y 46 del referido Código. Se acuerda fijar Audiencia de Verificación de Condiciones para el DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Quedando los presentes notificados. Se orden a oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman. Téngase como auto fundada. Término el acto siendo las 11:20 de la mañana. Quedando los presentes notificados.
La Juez de Control N° 01
El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Defensor Público
El Imputado La Secretaria
Víctima Abg. Yralba Valecillos