REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 26 días del mes de Enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados GERARDO ANTONIO FERNANDEZ MATOS y JOSE LUIS MORILLO MATOS, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Yralba Valecillos. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada Mirian Barrios, el Defensor Público Abg. Roger Paredes. El Imputado Gerardo Fernández. NO ESTANDO PRESENTE: la victima, ni el coimputado José Luis Matos, a quien desconocen en el sector. L Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 10:30 de la mañana, se verifica la presencia de las partes. SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada Mirian Barrios, el Defensor Público Abg. Roger Paredes. El Imputado Gerardo Fernández. NO ESTANDO PRESENTE: la victima, ni el coimputado José Luis Morillo Matos, a quien desconocen en el sector. El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley, Acuerda: de conformidad con el artículo 262 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el imputado José Luis Morillo Matos no se ha presentado las veces que ordeno el Juez de control Nº 01 en decisión de fecha 13 de abril de 2007, pues solamente se presento en fecha 26 de Junio y6 31 de Julio de 2007; así como también se observa que no ha comparecido las veces en que ha sido citado ante el tribunal de Control Nº 01, esto es para el 20 de Noviembre de 2008; ni para el día de hoy este Tribunal de Control procede a revocar la Medida cautelar decretada a favor del mismo decretada 16 de abril de 2007, y en su lugar decreta Medida de privación Judicial Preventiva de libertad, pro ¡haber un hecho punible, no prescrito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Agravado, existir peligro de fuga por el comportamiento del imputado en el presente proceso, de conformidad con el artículo 262. 2 y 3 y 251 numeral 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Se ordena la Notificación de la víctima por Boleta y Cartel. Se ordena librar boleta de traslado del imputado Gerardo Antonio Fernández Matos quien se encuentra recluido en el Internado Judicial. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta, siendo las 10:35 de la mañana y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01
El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


Imputado El Defensor Público


La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos