REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

Expresa el ACUSADO:

“ Acto seguido la Juez informa la importancia del acto y cede el derecho de palabra al imputado ALBERTO JOSÉ BRICEÑO SOLER y expuso: “He cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y no me he metido con la víctima, y pido se cierre la presente Causa, es todo”.

La defensa

Solicita la Defensa:

“.La Defensa Privada, Abogado Maria Vergara expuso: “Por cuanto mi defendido ha cumplido el régimen de prueba solicito se decrete el Sobreseimiento, es todo “


La Fiscalía del Ministerio Público

Se le concede el derecho de palabra a las víctimas Alirio Antonio Zabaleta y Mariela del carmen Mejia González, quien libre de apremio y coacción expusieron:

“El ciudadano no se ha vuelto a meter con nosotros, es todo.

Dice Larry Sucre:
“no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa”.

.Motivación para decidir

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Verificado la decisión dictada el 01 de Agosto de 2008, en el cual este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso por le lapso de 04 meses y 15 días a favor del ciudadano ALBERTO JOSE BRICEÑO SOLER, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALIRIO ANTONIO ZABALETA MORENO y MEJIA GONZALEZ MARIELA DEL CARMEN; imponiéndole “las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales 1° Residir en la dirección indicada, solicitar autorización previamente al Tribunal si va a cambiar la misma; 3° Prohibición expresa de acercarse a las victimas y a su entorno familiar”, visto el cumplimiento de las mismas por cuanto fue citado a la dirección suministrada al Tribunal y oída a las víctimas en esta sala de audiencias, se estima cumplidas las mismas; se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así se decidió.
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Verificado la decisión dictada el 01 de Agosto de 2008, en el cual este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso por le lapso de 04 meses y 15 días al ciudadano ALBERTO JOSE BRICEÑO SOLER, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALIRIO ANTONIO ZABALETA MORENO y MEJIA GONZALEZ MARIELA DEL CARMEN; imponiéndole “las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales 1° Residir en la dirección indicada, solicitar autorización previamente al Tribunal si va a cambiar la misma; 3° Prohibición expresa de acercarse a las victimas y a su entorno familiar”, visto el cumplimiento de las mismas por cuanto fue citado a la dirección suministrada al Tribunal y oida a las víctimas en esta sala de audiencias se estima cumplidas las mismas, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Remítase.
La Jueza de Control numero 1
El Secretario