REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo a los 26 días del mes de Enero de 2009, siendo las 02:00 de la tarde (se deja constancia que se apertura nuevamente por estar presentes todas las partes; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ SAAVEDRA, la Defensa Pública Abogado Emiro Capriles, El Fiscal Segundo Abg. Lenin Terán. La Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse, cede el derecho de palabra al Fiscal segundo quien narró los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre de 2008, acuso formalmente en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ SAAVEDRA, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en Sabana de Mendoza Estado Trujillo el 30-11-1984, portador de la cédula de identidad Nº (Nunca ha sacado cédula de identidad), grado de instrucción 2do grado de primaria, residenciado en la Garita II de Monay, casa sin número, cerca de la carretera que hizo Chavez cerca del Negocio de Elda; la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del orden público; señalando los elementos de convicción que llevaron a la presentación del acto conclusivo; solicitando la admisión total de la acusaciòn de los medios de prueba por ser los mismos útiles necesarios y pertinentes y se dicte Auto de apertura a juicio y se mantenga la medida cautelar decretada por este Tribunal. Se le concede el derecho de palabra a ala defensa publica y expuso: “se opone a la persecución penal por cuanto la misma no se ajusta ni a los hechos ni al derecho, por cuanto los hechos son tal cual como los ha señalado se desprende del acta policial que el funcionario se refiere a la alteración del orden publico se refiere a que reciben una llamada; los funcionarios se entrevista con el ciudadano, opongo excepción 28.4 literal c el hecho no reviste carácter penal, el artículo 9 de la ley de armas y explosivos es muy especifica al decir cuales son las armas de prohibida uso, y como se puede observar de la experticia practicada señala que la pieza mencionada es utilizada para labores agrícolas, el machete es vendido y utilizado en zonas agrícolas, la llamada se hace a la Comisaría de Monay, y es detenido en la zona de El Tablón que es agrícola; en cuanto a la hora señalada en la ley especial no se señala que debe ser a una hora determinada; el uso detentación en esa zona no esta prohibido por la Ley, el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos…mi defendido se desempañaba como peón de hacienda, en tal sentido, solicito a este Tribunal se declare con lugar la excepción y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la Causa y el cese de cualquier medida cautelar, es todo. La Fiscalia a los fines expone: “lo que la defensa alega en este acto son elementos de fondo a ser debatidas en juicio, no se esta discutiendo las cuestiones de hecho solo de derecho, solicito se admita la acusación y se declare sin lugar la excepción planteada. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 y 132 del código Orgánico Procesal penal identificándose imputado FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ SAAVEDRA, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en Sabana de Mendoza Estado Trujillo el 30-11-1984, portador de la cédula de identidad Nº (Nunca ha sacado cédula de identidad), grado de instrucción 2do grado de primaria, residenciado en la Garita II de Monay, casa sin número, cerca de la carretera que hizo Chavez cerca del Negocio de Elda; quien expuso: “UD sabe a mi me tocaba trabajar hasta la s 5 de la tarde al encargado me dijo me puede hacer el favor de cuidarme la hacienda hoy el llego a las 08 y me dice, le entregue las llaves y me dice ud se va a sin nada, es muy tarde llévese este machete enconchado de arriar a los animales, venia bajando y van subiendo los policías, ellos me atajaron y me quitan el machete y me llevaron eso fue en el tablón, es un campo, e todo. No voy a declarar”. El Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Declara Sin lugar la excepción interpuesta por la defensa en virtud de que sus alegatos corresponden a materia de juicio oral y publico, de la acusación se evidencia debidamente fundamentada como pues según acta policial la aprehensión se efectúo de noche aproximadamente a las 10:35 de la noche del dia 08 de noviembre de 2008, en la via principal de Monay, cuando los funcionarios policiales del estado Trujillo aprehendieron al imputado por haber recibido una llamada telefónica de que habia un ciudadano en dicho sector portando un machete en mano alterando el orden publico, despojándolo del mismo y realizándose aprehensión; se evidencia que los hechos ocurrieron de noche en la via publica que portaba el arma blanca en manos, que el arma estaba amolada por ambos lados, con la punta puntiaguda por lo que se constituye hasta la presente fase del proceso el delito de Detentación Ilícito de Arma Blanca, Por lo cual se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa previsto en el artículo 28.4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite la acusaciòn en todo y cada una de sus partes. 2.- Se admiten los siguientes: Expertos Elsouki Munier, quien declarara sobre Experticia 9700-084-240 practicada al arma incautada necesaria para probar su existencia y características; Funcionarios: Martines José; Jesús Cáceres , funcionaros necesarios por ser los aprehensores y comisantes del arma ilícita detentada por el acusado; 3.- Funcionarios Jackson Cabria quien declarara sobre Inspección técnica Nº 1461 practicada en el lugar de los hechos a fin de denostar la existencia y características del mismo. Documentales: de conformidad con el artículo 358 en concordancia con el 242 del COPP se admiten para ser exhibidos a los funcionarios declarantes Experticia de Reconocimiento técnico 9700-084-240 e Inspección Técnica Nº 1461; como evidencia física se admite para ser exhibido en juicio oral y publico el arma blanca tipo machete incautado el imputado, evidencia que se encuentra en el área de resguardo del CICPC según planilla de registro de cadena de custodia 3699. es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 y 132 del código Orgánico Procesal penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, identificándose imputado FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ SAAVEDRA, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en Sabana de Mendoza Estado Trujillo el 30-11-1984, portador de la cédula de identidad Nº (Nunca ha sacado cédula de identidad), grado de instrucción 2do grado de primaria, residenciado en la Garita II de Monay, casa sin número, cerca de la carretera que hizo Chavez cerca del Negocio de Elda; quien expuso: “Me voy a juicio”. El Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Se decreta Auto de apertura a juicio oral y publico y se ratifica medida cautelar decretada en fecha 11 de Noviembre de 2008, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma “prohibición recambiar de domicilio y “ presentarse al tribunal las veces en que sea citado, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado que permitieron al Tribunal admitir la presente acusación y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer. Es todo. Término el acto siendo las 02:20 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley. Se informa a las partes que contiene el auto fundado de la decisión.
La Juez de Control 1
Abog. Nathalia Cruz C.
El imputado
El Defensor Público El Fiscal Segundo
La Secretaria
Abog. Yralba Valecillos