Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor del ciudadano KENY ROGER PAREDES, JOSE PAREDES Y AIDRI VILLEGAS PERDOMO, no indica cedula de identaidad ; el Tribunal Observa.
Motivación para decidir.
El Tribunal en fecha 15.11.2004, decretó medida de protección en los siguientes términos:
“ . En razón de lo expuesto, y por cuanto se considera ajustada a Derecho la solicitud de protección, y por cuanto ella no afecta derechos de nadie, se acuerda concederla y, en consecuencia, se ordena a la Comandancia de Policía del Estado Trujillo disponer lo pertinente para que se realicen rondas de vigilancia policial por el sector donde está ubicada la vivienda de las víctimas solicitantes de la medida, ubicadas, respectivamente, la de Roger José y Kenny Róger Paredes Castellanos, en la Avenida Principal de Pampán, sector San Antonio, a cien metros ( 100 mts. ) antes del Cementerio, casa sin número, fachada verde con blanco, portón dorado, exactamente en la Curva La Perra, y la de Aidry Carolina Villegas Perdomo, en la Avenida Felipé Márquez Cañizales, casa sin número, al lado de Lubricantes Don Tulio, La Morita, Municipio y Estado Trujillo. ”
Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, por haber concluido el juicio con sentencia absolutoria, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena notificar a las partes, y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor del ciudadano KENY ROGER PAREDES, JOSE PAREDES Y AIDRI VILLEGAS PERDOMO, no indica cedula de identaidad
Líbrese Boleta de Notificación a la victima y Fiscalìa.
Regístrese.
Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
OFICIESE A La COMANDANCIA GENERAL DE PLICIA NOTIFICANDO EL CESE DECRETADO.- CIERRESE EL JURIS. REMITASE.-
Cúmplase.
La Jueza Titular
El Secretario
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