REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


En la ciudad de Trujillo a los 28 días del mes de Enero de 2009, siendo las 02:00 de la tarde; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado VELASQUEZ QUINTERO JESÚS ALEJANDRO, la defensa pública abogada Yelitza Baptista, el Fiscal Tercero Larry Sucre en colaboración con la Fiscalia Quinto. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “Solicito se le de la Libertad inmediata a mi defendido y se ratifique el cambio del estatus y bajo las condiciones que se le impuso en audiencia de fecha 19 de enero de 2009; es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado VELASQUEZ QUINTERO JESÚS ALEJANDRO, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido Valera Estado Trujillo 14-07-1983, portador de la cédula de Identidad Nº 16.065.965, residenciado en la Floresta, Barrio Las Mercedes, callejón 2, frente a la PEPSI, casa sin número de color anaranjada, TELEFONO 0416-0464289, Valera Estado Trujillo, quien expuso: “pido al Tribunal me de la libertad, es todo. El fiscal expuso: “Pido se le restituya la Libertad y ratifique el cambio del estatus del ciudadano ante el CICPC, es todo. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones acuerda Restituir la Libertad del ciudadano JESUS ALEJANDRO VELASQUEZ QUINTERO, bajo los términos acordados en Audiencia Especial en la cual se deicidio: “…decretar una Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano VELASQUEZ QUINTERO JESÚS ALEJANDRO, quien es venezolano, de 25 años de edad, nacido Valera Estado Trujillo 14-07-1983, portador de la cédula de Identidad Nº 16.065.965, residenciado en la Floresta, Barrio Las Mercedes, callejón 2, frente a la PEPSI, casa sin número de color anaranjada, TELEFONO 0416-0464289, ; por haber un hecho punible como lo es HURTO CALIFCADO previsto en el artículo 453 numeral 3ero del Código penal no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio en fecha 29 de Septiembre de 2006 y que serna analizados al momento de la audiencia preliminar y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer y la procedencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, hecho ocurrido en fecha 28 de mayo de 2006. Se acuerda la división de la continencia de la Causa y fijar audiencia preliminar en relación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTERO Y JESUS ALEJANDRO VELASQUEZ QUINTERO y ratificar la Orden de captura del ciudadano José Rafael Ramos; la Medida cautelar decretada “Presentación cada 30 dias antes este Tribunal; Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal; “prohibición de acercarse a la víctima”. Se ordena ratificar oficio Nº 1071-2009 remitido al Jefe de la Unidad de Aprehensión del CICPC a los fines del cambio de estatus. Se ordena librar Boleta de libertad. Es todo. Término el acto siendo las 02:40 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley, se levanta la presente acta la cual es firmada.

La Juez de Control 1

Abog. Nathalia Cruz C.


El imputado


La Defensa Pública La Fiscalia


La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos