Finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,
La defensa
La defensa técnica, dijo:
“Solicito al Tribunal fije un lapso prudencial de 30 días a los fines de que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente acto conclusivo, es todo “
EL IMPUTADO, EXPUSO,
“ Seguidamente el investigado, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: JESÚS MARCIAL RUZ GARCIA, Venezolano, natural de Tomotes Estado Mérida, portador de la cédula de identidad Nº 5756.425, ocupación agricultor, residenciado en: La Vega de Chiquiao via Timotes, frente a la Escuela Andrés Bello”; quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la solicitud de mi defensor, es todo.”.
LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicita la fiscal del ministerio público:
“ Solicito al Tribunal se me otorgue un lapso de 90 días para la presentación del acto conclusivo, es todo .”.
Motivación para decidir.
Revisadas las actuaciones, Visto que el imputado tiene más de 06 meses individualizado en la presente Causa, concede un lapso de 60 días al Ministerio Público para que culmine con la Investigación y presente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Visto que el imputado tiene más de 06 meses individualizado en la presente Causa, concede un lapso de 60 días al Ministerio Público para que culmine con la Investigación y presente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abg. Nathalia C
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