REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN POR ORDEN DE CAPTURA

En la ciudad de Trujillo a los 29 días del mes de Enero de 2009, siendo las 02:30 de la tarde; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado CARLOS EDUARDO QUINTERO, la defensa pública abogado Roger Paredes, la Fiscal Quinta Abogada Nerlu Valero. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “Solicito se le de la Libertad inmediata a mi defendido y se ratifique el cambio del estatus y bajo las condiciones que se le impuso en audiencia de fecha 22 de Agosto de 2008; es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS EDUARDO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.187.717 (no porta), natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 09/11/1981, de 26 años de edad, de ocupación buhonero, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Maria Isolina Quintero y Ernesto Pirela, residenciado en Urb. San Antonio, via Escuque, casa s/n, de color azul claro, dos cuadras de H Tractor, Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera Estado Trujillo, quien expuso: “pido al Tribunal me de la libertad, es todo. El fiscal expuso: “Pido se le restituya la Libertad y ratifique el cambio del estatus del ciudadano ante el CICPC, es todo. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones acuerda Restituir la Libertad del ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO, bajo los términos acordados en Audiencia Especial en la cual se deicidio: “…razón por la cual considera procedente este Tribunal que por cuanto en esta etapa del proceso las medidas de coerción personal están dirigidas a garantizar las resultas del proceso, esta Juzgadora considera que el imputado tiene una residencia establecida, que la pena a imponer en el caso de ser condenado no excede de los 10 años, y por cuanto el imputado puede estar sometido a una medida menos gravosa considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Carlos Eduardo Quintero, de conformidad con el articulo 256 del COPP, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.”; por haber un hecho punible como lo es HURTO CALIFCADO previsto en el artículo 453 numeral 3ero del Código penal no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio en fecha 29 de Septiembre de 2006 y que serna analizados al momento de la audiencia preliminar y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer y la procedencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, hecho ocurrido en fecha 28 de mayo de 2006. Se ordena oficiar al Jefe de la Unidad de Aprehensión del CICPC a los fines del cambio de estatus. Se ordena librar Boleta de libertad. Es todo. Término el acto siendo las 02:40 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley, se levanta la presente acta la cual es firmada.

La Juez de Control 1

Abog. Nathalia Cruz C.


El imputado


La Defensa Pública La Fiscalia


La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos