REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


En la ciudad de Trujillo estado Trujillo a los 29 días del mes de Enero de 2009, siendo las 01:00 de la tarde, presente en la sala de audiencias del Tribunal de Control 01 la Juez Abogada Nathalia Cruz Cañizales, quien solicita a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El Defensor Publico Abogado Oscar Colmenares, el imputado WUILMER ANTONIO DURÁN LUGO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenin Terán. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Informo a este Tribunal que la presente Solicitud tiene conexión con la Causa Principal Nº TP01-P-2006-0384 que cursa por ante el Tribunal de Control 05, es todo. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Acuerda: de la revisión a través del Sistema Iuris 2000, se verifica que la presente solicitud pertenece al Tribunal de Control Nº 05 a cargo del Abogado Rafael Graterol en virtud de que ante ese Tribunal cursa Causa Principal Nº TP01-P-2006-0384; por lo cual este Tribunal Declina Competencia en virtud del Principio de Unidad del Proceso de conformidad con el artículo 77 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir la presente Causa con Oficio
DISPOSITIVA


El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Acuerda: de la revisión a través del Sistema Iuris 2000, se verifica que la presente solicitud pertenece al Tribunal de Control Nº 05 a cargo del Abogado Rafael Graterol en virtud de que ante ese Tribunal cursa Causa Principal Nº TP01-P-2006-0384; por lo cual este Tribunal Declina Competencia en virtud del Principio de Unidad del Proceso de conformidad con el artículo 77 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir la presente Causa con Oficio

El Juez
El Secretario