REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados LUIS ALFREDO SUAREZ CASTRO y CESIR ALFONZO SUAREZ CASTRO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abogada Yralba Valecillos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRA PRESENTE: El Defensor Público Abg. Leomar Álvarez, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: Los imputados LUIS ALFREDO SUAREZ CASTRO y CESIR ALFONZO SUAREZ CASTRO. Seguidamente la Juez visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Luis Alfredo Suarez castro y Cesir Alfonso Suarez castro, quienes no han comparecedlo a la audiencia preliminar fijada en fecha 03 de Diciembre de 2008, y el día de hoy estando debidamente notificado se acuerda revocar medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 09 de Octubre de 2008 y decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad por el comportamiento reticente de comparecer a las audiencias preliminares fijadas, por existir un hecho punible como lo es el delito de uso de Documento falso y Usurpación de nacionalidad, no prescrito que merecer pena privativa de libertad y peligro de fuga por el comportamiento de los imputados, así como elementos de convicción de que son autores del hecho imputado que permitieron al Fiscal presentar el escrito acusatorio de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar una vez capturados, por lo cual ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 01, ADMINISTRANDO JUSTUCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revocar la Medida Cautelar y decreta de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados LUIS ALFREDO SUAREZ CASTRO y CESIR ALFONZO SUAREZ CASTRO. ASÍ SE DECIDE. Es todo. Término el acto siendo las 10:40 de la mañana. Se procedió con las formalidades de ley y se levanta la presente acta.

LA JUEZ DE CONTROL 01

Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES

La Defensa Pública El Fiscal Segundo



La Secretaria de Sala

Abog. Yralba Valecillos Briceño