REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia especial a los fines de resolver necesidad o no de mantenimiento de la medida de privación de libertad de OSCAR EDUARDO VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17346358, este Tribunal, observa:

SOLICITUDES DE LAS PARTES.
En audiencia las partes expusieron:

“la Defensa Pública quien expone:”Visto que mi defendido me ha manifestado que ha estado detenido, solicito al tribunal que se le imponga una medida cautelar que no sea la de privativa de libertad. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser OSCAR EDUARDO VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 17.346.358, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1982, natural de Betijoque Estado Trujillo hijo de Eusebio Emiro Dávila y Mayela del Carmen Villegas Matuzalen, de profesión u oficio trabajo en una bloquera y residenciado en San José de Jiménez Parroquia Pampanito, casa S/n, color verde con amarillo es de las rurales nuevas, al lado de la Bomba del Agua de la Urbanización, municipio Pampanito estado Trujillo y expone:”Yo me fui para Nueva Esparta y cometí el error de no avisar a l Tribunal que me iba para allá, igualmente informo que estuve detenido en el internado judicial de Trujillo desde el 27 de febrero de 2008 hasta el 05 de Diciembre de 2008. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone: vista las inasistencias del imputado a las audiencias preliminares solicita que se le mantenga la medida de privación a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. ” .

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Visto que no se encuentran justificadas las incomparecencias del imputado a las audiencias preliminares fijadas en fecha 25/07/*2007, 24/09/2007, 15/11/2007, 13/12/2007 y 20/02/2008, y a los fines de garantizar la realización de la Audiencia preliminar en la presente causa, así como tomando en consideración la conducta del imputado en otros procesos, donde consta en el sistema que tiene sentencia de condena ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4º del código orgánico procesal penal, por existir un hecho punible (ROBO) no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de que es autor del hecho imputado, que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga por el comportamiento asumido durante el presente proceso, se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo, se acuerda fijar al Tribunal de Ejecución Nº 03 y se fija la audiencia para el día 28-01-2009 A LA 01:00 de la tarde. Se acuerda notificar por boleta y por cartel a la víctima Nereida Montilla. Se le informa a las partes que la presente acta tiene el auto fundado de la decisión tomada y que el lapso para interponer recurso comienza a correr el día siguiente hábil de este Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Visto que no se encuentran justificadas las incomparecencias del imputado a las audiencias preliminares fijadas en fecha 25/07/*2007, 24/09/2007, 15/11/2007, 13/12/2007 y 20/02/2008, y a los fines de garantizar la realización de la Audiencia preliminar en la presente causa, así como tomando en consideración la conducta del imputado en otros procesos, donde consta en el sistema que tiene sentencia de condena ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4º del código orgánico procesal penal, por existir un hecho punible (ROBO) no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de que es autor del hecho imputado, que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga por el comportamiento asumido durante el presente proceso, se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo, se acuerda fijar al Tribunal de Ejecución Nº 03 y se fija la audiencia para el día 28-01-2009 A LA 01:00 de la tarde. Se acuerda notificar por boleta y por cartel a la víctima Nereida Montilla. Se le informa a las partes que la presente acta tiene el auto fundado de la decisión tomada y que el lapso para interponer recurso comienza a correr el día siguiente hábil de este Tribunal.

La Jueza Titular Control 1,
Secretario
Abg. Nat