Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor del ciudadano MARIA ELENA IZQUIERDO, Cedula de identidad numero 16739879; el Tribunal Observa.

Motivación para decidir.

El Tribunal en fecha 15.11.2007, decretó medida de protección en los siguientes términos:

“ ... El tribunal previo estudio y análisis de los recaudos presentados por la representación fiscal considera que por cuanto resulta público y notorio a través de los medios de comunicación la realidad histórica que actualmente vive el país en resguardo y protección de la integridad física de la denunciante , siendo que los jueces garantizarán los derechos, respeto y protección de la víctima, conforme lo consagra el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en consecuencia, se ordena de inmediato brindar protección para la ciudadana MARIA ELENA IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N 16.739.879, venezolana, estudiante, de 22 años de edad, residenciado en la avenida principal de la Hoyada, casa N° 116-B color salmón con rejas blancas cerca del Hotel Flamingo , jurisdicción del Municipio San Rafael de carvajal , Estado Trujillo ante la fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo narrando hecho delictivo que le ocurriera el 13- 11- 2.007 en Edifica de Valera Estado Trujillo donde la llevan a Barquisimeto y le exigian treinta millones de bolívares o de lo contrario daban muerte a su hijo, investigación que actualmente lleva la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo por delitos de SECUESTRO, ROBO Y EXTORSION previstos en el Código Penal, en condición de víctima de hechos que supuestamente guarda relación de la investigación D21-8838-2007 que instruye la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo al sentir temor después de haber sido objeto de la comisión de delitos de acción pública antes señalados mediante rondas policiales con entrevistas a los protegidos por lo menos cuatro veces diarias, hasta que la víctima señale el cese del temor fundado que padece y, o, nuevo aviso a los seis meses. Y en caso de existir las amenazas determinando la autoría, se fijará audiencia oral y privada a solicitud de parte interesada y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. Conforme a los art+iculos 23, 118 y 210 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal..”

En fecha 29.09.2008, de oficio, la ratificó así:

“Visto que no consta de autos cese de las condiciones que dieron origen a la medida decretada, se ratifica la misma, por seis meses a partir de esta fecha, venciendo en fecha 27 de marzo de 2009 y así se decide “.

Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, por la misma solicitud de la ciudadana que solicitó la medida, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena notificar a las partes, y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor del ciudadano MARIA ELENA IZQUIERDO, Cedula de identidad numero 16739879.
Líbrese Boleta de Notificación a la victima y Fiscalìa.
Regístrese.
Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
OFICIESE A La COMANDANCIA GENERAL DE PLICIA NOTIFICANDO EL CESE DECRETADO.- CIERRESE EL JURIS. REMITASE.-
Cúmplase.

La Jueza Titular