Verificada la presencia de las partes, estando presentes: EL FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. DANNY SIMANCAS, EL IMPUTADO RICHAR RAMON MENDOZA ANDRADE.

Vista la presencia de las partes aperturò el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo.

Por recibido expediente procedente del archivo judicial constante de 205 folios se acuerda agregar al mismo, las actuaciones correspondientes a la captura del Imputado y corregir la foliatura, y revisado como ha sido, el expediente recibido, en el cual consta como ultima actuación sentencia de condena en contra del ciudadano Richard Roman Mendoza Andrade a cumplir un año de prisión por el delito de resistencia a la Autoridad, daños a la propiedad, fuga y porte ilícito de arma, decisión que fue declarada definitivamente firme en fecha 21 de junio de 1999, evidenciándose, que dicha sentencia no ha sido ejecutada, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declina competencia para su ejecución en el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda de conformidad con los artículo 77, en concordancia con el 479 y 480 del Código Orgánico procesal penal. Remítase inmediatamente. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se terminó siendo las 02:00 minutos de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

La Juez de Control Nº 01


Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Secretario,