REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

La Fiscalía I del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21.6228.2005, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que los hechos constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 473 encabezamiento del código penal vigente para la fecha de comisión, y son enjuiciables a instancia de parte, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano RODRIGUEZ OVIDIO ANTONIO, CEDULA DE IDENTIDAD 12721945, denuncia que el ciudadano JHONY MAZZEY, lo amenazo el día 31.10.2005 con tumbarle la casa que estaba construyendo, y efectivamente, en fecha 05.11.2005, observó que estaba derribada, existiendo problemas sucesorales sobre el terreno donde estaba ubicada, en jurisdicción del estado trujillo; se evidencia entonces la presunta comisión del delito de daños a la propiedad privada, previsto en el articulo 473 del código penal, el cual es enjuiciable solo a instancia de parte, por lo que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde aparece como victima: RODRIGUEZ OVIDIO ANTONIO, CEDULA DE IDENTIDAD 12721945, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales