REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006794
ASUNTO : TP01-P-2008-006794
Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA SALAS, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº D21-10248-2008, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa Denuncia Escrita suscrita por el ciudadano JOSÉ NELSON GIL, del Municipio Trujillo, en contra de la ciudadana: YONEIDA MONTILLA, recibida en fecha 30-10-2008, recibida por la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, señalando que la ciudadana YONEIDA MONTILLA por cuanto la misma es dueña de unos animales (cabras, perros, gallinas y pavos) los cuales se meten en una parcela de su propiedad y le han causado daños a las matas de fruta que tiene en la misma..-
De cuya revisión el Representante del Ministerio Público estima conveniente señalar que de los hechos expuestos por el ciudadano JOSÉ NELSON GIL, no se evidencia la comisión de hechos carácter penal, por cuanto el denunciante refiere que son los animales propiedad de la ciudadana Yoneida Montilla que al pasarse a su parcela han causado los daños a los árboles frutales que tiene la misma, por lo tanto solo existe una responsabilidad civil, y no constituye delito.-
TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones que la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ NELSON GIL, en contra la ciudadana Yoneida Montilla, por presuntos daños a las matas de fruta en una parcela de su propiedad y de cuyo análisis se concluye que el hecho denunciado no constituye delito.
Aunado a ello, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, evidenciándose en la presente investigación que el hecho denunciado no reviste carácter penal y que se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción e la denuncia, entiende el Tribunal que estos días son hábiles, por lo que la presente Solicitud cumple con los requisitos exigidos por la norma, resultando procedente, y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ NELSON GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.905.140, residenciado en la calle San Benito de Monay Municipio Pampán Estado Trujillo, en contra de la ciudadana YONEIDA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la avenida principal El Limón de Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, por no revestir el hecho denunciado carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Jueza De Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.