REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000090
ASUNTO : TP01-P-2009-000090
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez.
El Imputado: Jesús Aglevis Suárez González.
El Defensor Público: Abog. Johanna Tirado.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy lunes 12 de enero del año 2009 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo. El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez. El Imputado: Jesús Aglevis Suárez González. El Defensor Público: Abog. Johanna Tirado. En este estado El Imputado Jesús Aglevis Suárez González solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Johana Tirado expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Jesús Aglevis Suárez González, venezolano, mayor de edad de 35 años, nacido en fecha 26-10-1973, natural de Valera estado Trujillo, ocupación entrenador de Karate Do, grado de instrucción Bachiller, hijo de Carlos Suárez y Balvina de Suárez, domiciliado en Campo Alegre, calle 3, casa sin numero de color verde, diagonal a la iglesia de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, quien manifestó: “me sorprendió la alcabala que esta muy cerca de la curva y los funcionarios estaban mal ubicados, yo los auxilie, se pararon por sus propios medios, yo me traslade hasta el departamento a ponerme a la orden de la comandancia de escuque, hay había muy poca luz”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado la libertad plena o libertad sin restricciones, así mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Jesús Aglevis Suárez González, venezolano, mayor de edad de 35 años, nacido en fecha 26-10-1973, natural de Valera estado Trujillo, ocupación entrenador de Karate Do, grado de instrucción Bachiller, hijo de Carlos Suárez y Balvina de Suárez, domiciliado en Campo Alegre, calle 3, casa sin numero de color verde, diagonal a la iglesia de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Consistente en presentación CADA 60 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 03:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.