REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 16 de enero de 2009.
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006379
ASUNTO : TP01-P-2008-006379
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Carmen Beatriz Paredes Rondon
El Defensor Público: Abog. Yelitza Baptista.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy viernes 16 de enero del año 2009 siendo las 09:30 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Carmen Beatriz Paredes Rondon El Defensor Público: Abog. Yelitza Baptista. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Yelitza Baptista expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha miércoles 14 de Enero del 2009, efectuando labores de patrullaje en la móvil M-0208 conducida por mi persona en compañía del AGTE. (FAPEl) RAMIREZ AVENDAÑO RICHARD EDUARDO por los diferentes sectores del municipio autónomo Valera, aproximadamente a eso de las 09:00 horas de la mañana específicamente frente al Ambulatorio Nuestra Señora de la Paz en la Calle 10 de la Parroquia Mercedez Díaz del Municipio Autónomo Valera aviste a una ciudadana que caminaba por ese sector la misma vestía un pantalón tipo Jeans color azul y una blusa de color blanco y portaba en su mano derecha una boina de color azul y amarillo, esta ciudadana al notar la presencia policial apresuro el paso lo cual me causo cierto grado de suspicacia, en vistas de esto logre dañe alcance y le di la voz de alto, una vez detenidos le ordene al AGTE. (FAPET) RAMIREZ RICHARD que le hiciera llamada a la unidad 80205 en la cual se encontraba la AG1"E. (FAPEl) QUINTERO LAMUS ZULEIMA DEL CARMEN para que le realizara una inspección de personas establecidos en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), pasados aproximadamente cinco minutos llego la unidad con la Agte. Antes mencionada se procedió a realizarse la respectiva revisión incautándole dentro de la bolsa que empuñaba en su mano derecha una bolsa plástica transparente con una sustancia granulada de color beige en su interior, con un olor fuerte y característico de presunta droga, en vista de esto procedí a detener preventivamente a esta ciudadana quedando identificada verbalmente pues no porta cedula de identidad como: CARMEN BEATRIZ PAREDES RONDON, VENEZOLANA. DE 32 AÑOS DE EDAD, PORTADORA DE LA CEOULA DE IDENTIDAD NO V- 13.404.192, SOLTERA, ALFABETA, DE PROFESIÓN CASA DE FAMILIA. NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO y RESIDENCIADO EN LA URB. SANTA CRUZ. CUARTA ETAPA VEREDA 6. CASA N° 11, PARROQUIA SAN LUIS DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRWILLO, quien a su vez fueron leídos sus derechos que la asisten como imputada por la AGTE (FAPEl) QUINERO ZULEIMA establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, posteriormente procedimos a trasladamos a la sede del a la sede del C./.C.P.C Sub. Delegaciones Va/era para pesar la presunta droga incautada y verificar ante el sistema integrado de información policial los posibles antecedentes que pudiera presentar la ciudadana imputada donde nos atendió el DETECTIVE (CICPC) CARLOS BRICEÑO para el pesaje de la presunta droga se utilizo una balanza marca tanita modelo 1479 la cual arrojo el siguiente resultado: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente atado en su borde con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia granulada. con olor fuerte y característico de presunta droga con un peso bruto aproximado de 29 gramos. Procedimiento este donde fue aprehendido la ciudadana imputada por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la referida ciudadana como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: CARMEN BEATRIZ PARADES RONDON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE 32 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDA EN FECHA 12-07-1976, OCUPACION DEL HOGAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13404192, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJA DE JOSE NICOLAS PAREDES Y OTILIA DE PAREDES RONDON, DOMICILIADA EN SANTA CRUZ, CUARTA ETAPA, VEREDA 06, CASA Nº 17 DE COLOR AZUL, AL LADO DEL QUIOSKO D COCA COLA, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “me da pena decirlo pero yo soy adicta a la droga y desde hace mucho consumo droga, lo vi como un escape pa mi, cuando venían los motorizados me detuvieron y me revisaron la bolsa y les dije que lo que cargaba era eso y me llevaron, yo les dije que yo consumo y me pidieron reales, tenia dos mil bolívares y me los quitaron, yo lo que hago es consumir nada mas, entonces la femenina me dijo que si no tenia dinero me iba a fregar la vida, yo he intentado dejarlo pero no he podido dejar esa droga, pero esa droga no era mía, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad al ciudadano CARMEN BEATRIZ PARADES RONDON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE 32 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDA EN FECHA 12-07-1976, OCUPACION DEL HOGAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13404192, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJA DE JOSE NICOLAS PAREDES Y OTILIA DE PAREDES RONDON, DOMICILIADA EN SANTA CRUZ, CUARTA ETAPA, VEREDA 06, CASA Nº 17 DE COLOR AZUL, AL LADO DEL QUIOSKO D COCA COLA, VALERA ESTADO TRUJILLO conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:00 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.