REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006382
ASUNTO : TP01-P-2008-006382
RESOLUCIÓN
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Mary Araujo.
El Defensor Público: Abog. Jesús Pacheco.
Los Imputados: German Lamus y Elisain Navas
Victima La Sociedad.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Sentencia Condenatoria
En fecha 15 de Enero de 2009, siendo la 1:00 de la tarde se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido a los ciudadanos GERMAN LAMUS Y ELISAIN NAVAS por la comisión del delito de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas La Juez Abg Adriana Araujo Araujo le solicito al Secretario de Sala Abg Oscar V Briceño verificar la presencia de las partes estando presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo. Los Imputados: German Lamus y Elisain Navas. El Defensor Público: Abog. Jesús Pacheco. La Juez explico el motivo y finalidad de la audiencia.
Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg DIGNA MARY ARAUJO quien narro los hechos ocurridos, “El día domingo. 19 de octubre de 2008. Siendo aproximadamente las 05:30
horas de la mañana. se encontraban de servicio los funcionarios Sub Inspector (PST) GILBERTO BRICEÑO, Agente (PST) MORILLO ALBERTH, Detective (PST) VILORIA YENNYS, Agente (PST) LOZADA ARACELlS, Agente (PST) AGUILAR YEFFERSON, adscritos a la Alcaldía del Municipio Sucre, Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Truj iIIo , realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Sucre, cuando al transitar por la Avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, observaron a dos ciudadanos en la calle La Estación, cerca de un kiosco de Buhoneros frente al CC. Kuspide, los cuales se encontraban parados al lado de una unidad motorizada de color rojo y quienes vestían para el momento uno con pantalón Blue Jean y camisa negra con rayas rojas y el otro pantalón de blue jeans y camisa negra con rayas azules; cada uno de estos ciudadanos tenía algo entre sus manos y en ese momento lo estaban revisando, motivo por el cual los funcionarios policiales se les acercan de manera rápida, pero estos ciudadanos tratan de darse a la fuga, al mismo tiempo el de camisa azul trata de arrojar un paquete hacia el techo de uno de los kioscos, específicamente el que presentaba la numeración 171, siendo interceptados así por los funcionarios policiales, por lo que los funcionarios proceden a realizarle una inspección de persona a cada uno, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por los funcionarios YEFERSON AGUILAR y ARACELlS LOZADA, logrando localizarle al que vestía camisa azul, específica mente en el bolsillo de su pantalón la cantidad de Trescientos Quince Bolívares (Bs. 315,00), en piezas con apariencia de papel moneda, no logrando hallar otro elemento de interés criminalístico, inmediatamente los funcionarios le practican una inspección al vehiculo tipo moto, todo ello de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin localizar elemento de interés criminalístico en dicho vehículo, por lo que los funcionarios al haber notado el nerviosismo y el movimiento que realizara uno de los ciudadanos (el que llevaba puesta la camisa azul) representando haber arrojado algo al techo del kiosco, realizan una inspección por los alrededores del sitio y lograron hallar un (01) envoltorio confeccionado de material sintético de color transparente contentivo en su interior de doce (12) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, atados en las puntas con hilo de color verde oliva, contentivo cada uno en su interior de una sustancia en polvo de color blanco (presuntamente droga) el cual arrojó un, peso bruto aproximado de diez gramos (10 grs.). De esta manera que los ciudadanos son identificados como German José Lamus Delgado (quien vestía pantalón de blue jeans y camisa negra con rayas azules y arrojara el envoltorio) y Elisain Navas Graterol (quien vestía pantalón Blue Jean y camisa negra con rayas rojas), quedando ambos detenidos e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten. Sucesivamente las sustancias incautadas fueron sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta facultada para tal fin, concluyéndose que se relaciona con DROGA del tipo COCAINA BASE con un peso neto de de DIEZ GRAMOS con NOVECIENTOS MILlGRAMOS (10,9 grs.)”. Por estar incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los Ciudadanos, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad. Esos Medios de Prueba son: Solicitó la admisión total de ambas acusaciones conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento de los imputados, plenamente identificados y se decrete el auto de apertura a Juicio, y solicito se mantenga la medida cautelar privativa de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Público Abg JESUS PACHECO quien expuso: Se opuso a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de mis representados, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, por otra parte solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, así mismo promovió sus pruebas y solicito sean admitidas en su totalidad, y solicito al tribunal el cambio de calificación del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al delito de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Expuso sus alegatos de defensa.
El Tribunal explica a los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado Ciudadano GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al otro co imputado, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 22624760, mayor de edad de 27 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción, Sexto Grado, hijo de German José Lamus y Delia Rosa Ruiz, domiciliado en Sabana de Mendoza, Sector El Jabillo, en la entrada del Sector Las Acacias, casa Nª 08 de color blanco, Estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Sseguidamente el Juez separa de la sala a GERMAN JOSE LAMUS DELGADO y hace pasar a ELISAIN NAVAS GRATEROL, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: ELISAIN NAVAS GRATEROL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16882939, mayor de edad de 28 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Rodolfo Nava y Maria Antonia Graterol, domiciliado en Sabana de Mendoza, Calle Ricaute, cerca del estadio Diablo Rojo, casa Nª 13 de color verde, estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación presentada en la causa seguida al ciudadano German Lamus y Elisain Navas por la comisión del delito de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se admiten las demás pruebas ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación parcialmente con lugar ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a sus defendidos sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída a la defensa explica a los imputados los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado Ciudadano GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al otro co imputado, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 22624760, mayor de edad de 27 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción, Sexto Grado, hijo de German José Lamus y Delia Rosa Ruiz, domiciliado en Sabana de Mendoza, Sector El Jabillo, en la entrada del Sector Las Acacias, casa Nª 08 de color blanco, Estado Trujillo, quien manifestó: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente, es todo”. Sseguidamente el Juez separa de la sala a GERMAN JOSE LAMUS DELGADO y hace pasar a ELISAIN NAVAS GRATEROL, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: ELISAIN NAVAS GRATEROL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16882939, mayor de edad de 28 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Rodolfo Nava y Maria Antonia Graterol, domiciliado en Sabana de Mendoza, Calle Ricaute, cerca del estadio Diablo Rojo, casa Nª 13 de color verde, estado Trujillo, quien manifestó: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente, es todo”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, y en virtud de la pena a imponer por el procedimiento de admisión de hechos, igualmente conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal otorgue a mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.
Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a lo solicitado por la defensa pública”.
DEL TRIBUNAL
Visto que (01) envoltorio confeccionado de material sintético de color transparente contentivo en su interior de doce (12) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, atados en las puntas con hilo de color verde oliva, contentivo cada uno en su interior de una sustancia en polvo de color blanco (presuntamente droga) el cual arrojó un, peso bruto aproximado de diez gramos (10 grs.). De esta manera que los ciudadanos son identificados como German José Lamus Delgado (quien vestía pantalón de blue jeans y camisa negra con rayas azules y arrojara el envoltorio) y Elisain Navas Graterol (quien vestía pantalón Blue Jean y camisa negra con rayas rojas) y la droga incautada se puede encuadra perfectamente por la comisión del delito de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Ministerio Público no se opone es por lo que se cambia esta calificación en el cual se había presentado en el artículo 31.2 de la Ley Especial, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la pena comprendida entre cuatro (04) mas seis(06) años da diez (10)años de prisión aplicando el 37 del Código Penal da cinco (05) años , el ciudadano admite los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal da DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION que es la pena a imponer
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos por parte de los imputados, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 22624760, mayor de edad de 27 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción, Sexto Grado, hijo de German José Lamus y Delia Rosa Ruiz, domiciliado en Sabana de Mendoza, Sector El Jabillo, en la entrada del Sector Las Acacias, casa Nª 08 de color blanco, Estado Trujillo, y ELISAIN NAVAS GRATEROL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16882939, mayor de edad de 28 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Rodolfo Nava y Maria Antonia Graterol, domiciliado en Sabana de Mendoza, Calle Ricaute, cerca del estadio Diablo Rojo, casa Nª 13 de color verde, estado Trujillo, por la comisión del delito de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior la cual es 5 años, siendo la mitad es de 2 años y 6 meses, Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y así se decide, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos, GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 22624760, mayor de edad de 27 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción, Sexto Grado, hijo de German José Lamus y Delia Rosa Ruiz, domiciliado en Sabana de Mendoza, Sector El Jabillo, en la entrada del Sector Las Acacias, casa Nª 08 de color blanco, Estado Trujillo, y ELISAIN NAVAS GRATEROL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16882939, mayor de edad de 28 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Rodolfo Nava y Maria Antonia Graterol, domiciliado en Sabana de Mendoza, Calle Ricaute, cerca del estadio Diablo Rojo, casa Nª 13 de color verde estado Trujillo conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódica ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada 15 días conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 15 de Julio del año 2011 a las 24 horas. CUARTO: No se condena en costas al Estado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. QUINTO: Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado ningún objeto del presente proceso. SEXTO: Se remite la causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V
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