REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006388
ASUNTO : TP01-P-2008-006388

El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ ALDANA, en un peso remanente de CIEN MILIGRAMOS (0,1 grs.) de COCAINA BASE, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-004 de fecha 05-03-2008, realizada por la Experto JALIXSA J. RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al C.I.C.P.C. Región Trujillo.

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”

Revisada la solicitud Fiscal, consta en actas que en la investigación se efectuó Experticia N° 9700-069-004 de fecha 05-03-2008, realizada por la Experto JALIXSA J. RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al C.I.C.P.C. Región Trujillo, donde se dejó constancia de la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia estupefaciente, estimando esta juzgadora que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, considera procedente la destrucción de la sustancia incautada y debidamente experticiada, la cual deberá ser destruida preferiblemente por incineración, previa comprobación por parte de la experto Jalixsa José Rodríguez Villarroel, de que dicho procedimiento se corresponde con la misma sustancia experticiada, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, a cuyo efecto se levantará acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN o por cualquier otro medio apropiado, de la sustancia estupefaciente incautada al ciudadano: HUMBERTO JOSÉ ALDANA, en un peso remanente de CIEN MILIGRAMOS (0,1 grs.) de COCAINA BASE, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-004 de fecha 05-03-2008, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la solicitante y termínese informáticamente el presente asunto iniciado con ocasión de la presente solicitud. Cúmplase.

La Jueza De Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo

Abg. Oscar V. Briceño V