REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001901
ASUNTO : TP01-P-2008-001901

Revisada la presente causa y que hasta la presente fecha no se ha realizado la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida contra: ROBERT GONZALEZ GONZALEZ por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se evidencia de las presentes actuaciones, que la Causa llevada por este Tribunal de Control N° 03 Se puede verificar que el ciudadano ROBERT GONZALEZ GONZALEZ, no se presenta a los llamados del Tribunal para la celebración de la audiencia Preliminar para cumplir con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ya que se esta citando desde hace mucho tiempo como fue 28-05-2008, 02-07-2008, 06-11-2008. Mas sin embargo se puede observar en la causa que la dirección dada por el imputado en la audiencia de presentación y en el cual es la misma de las notificaciones no lo llegaron a ubicar por ser la dirección insuficiente según el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de dar la continuidad procesal a la investigación que se encuentra en suspenso en virtud de tal situación, considera procedente en Ordenar la Captura del ciudadano ROBERT GONZALEZ GONZALEZ visto de que no cumple con los llamados del Tribunal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto de que el ciudadano ROBERT GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22178742, nacido el 03-09-1981, estado civil soltero, natural de Maracaibo, edad 26 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Ana González y Freddi González, grado de instrucción Quinto Grado, residenciado en Sector los Bucares, Barrio Bella Orquídea, al fondo de Isaconcreto, casa de bloque sin frisar, como a 200 metros del Abasto el cacique, casa del señor José González y Gladis Mejia, Maracaibo Municipio Maracaibo Estado Zulia,, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no hace acto de presencia a los llamados del tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo objeto se ORDENA librar Orden de Aprehensión, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, recluido en el Distrito Policial N° 10 de este Estado, que a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes.
La Jueza de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V