REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005677
ASUNTO : TP01-P-2008-005677


RESOLUCIÓN

En el día de hoy de hoy Lunes 19 de Enero del año 2009 siendo las 11:00 de la tarde se Celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano WILLIAM JOSE HERNANDEZ ANDARA por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en agravio a Luis Alberto Haach. La Juez Abg Adriana Araujo Araujo solicitó al Secretario de Sala Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, estando presentes: El Defensor Público: Abog. Roger Paredes, El Fiscal III del Ministerio Público Abg. Miriam Barrios, no estando presente la victima Luís Fernando Haach Rodríguez y Imputado William José Hernández Andara. Seguidamente el juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto.

Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público Abg MIRIAM BARRIOS, quien narró los hechos ocurridos,

El día sábado 13 de Septiembre de 2008. Aproximadamente a las 8 de la noche. el ciudadano LUIS FERNANDO HAACK RODRIGUEZ, dejo estacionado un vehículo de su propiedad Clase motocicleta, Marcaa Quipai, modelo 150 CC, Color plateado, Tipo: paseo, Uso Particular, Sin Placas, al frente de la residencia de un amigo específicamente en el Sector El Filo de Carvajal, Estado Trujillo, cuando se dispone a salir no consigue las llaves de la moto, le dice a una señora que se la cuide para ir a su casa para buscar las otras llaves Y cuando regresa no encuentra la moto, posteriormente formula una denuncia ante el Departamento Policial N° 21, Carvajal, en donde enseguida se constituye una comisión policial, integrada por los funcionarios SGTO/2DO (F.A.P.E.T) OSWALDO RAMfREZ, CABO 200 (F.A.P.E.T) LUIS ARTEAGA, CABO 200 (F.A.P.E.T) GABRIEL CARRILLO Y el Agente (F.A.P.E.T) ANTONIO PEROZO, quienes al transitar por el Sector San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, a eso de las 11 :45 de la noche, de este mismo día, avistaron al ciudadano WILLlAM JOSÉ HERNÁNDEZ ANDARA quien conducía y se aprovechaba de la motocicleta anteriormente descrita de horas antes le había sido hurtada al ciudadano LUIS FERNANDO HAACK RODRIGUEZ, de inmediato los funcionarios policiales actuantes proceden a aprehender al ciudadano WILLlAM JOSE HERNÁNDEZ ANDARA, incautándole el referido vehiculo a motor. Señaló que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; Tales Medios de Prueba son:
FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

1.- Declaración e Los Funcionarios SGTO/2DO (F.A.P.E.T) OSWALDO RAMfREZ, CABO 2DO (F.A.P.E.T) LUIS ARTEAGA, CABO 2DO (F.A.P.E.T) GABRIEL CARRILLO Y el Agente (F.A.P.E.T) ANTONIO PEROZO, todos adscritos al Departamento Policial N° 21 Carvajal de la Comisaría Policial N° 2 del Estado Trujillo; en sus condiciones de FUNCIONARIOS APREHENSORES deben ser considerado útil, necesario, y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes de la actuación policial realizada de donde resulto aprehendido el ciudadano ciudadana HERNÁNDEZ ANDARA WILLlAM JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.348.751.-
2.- Declaración de los funcionarios WILLlAMS MILLAN y JOSE MONTILLA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Trujillo; quien realizo y suscribió INSPECCION TÉCNICO CRIMINALlSTICA N° 1920, de fecha 14 de Septiembre del año 2008 ..... por lo que su testimonio en su condición de FUNCIONARIO INVESTIGADOR debe ser considerados útiles, necesarios, y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyo testimonio estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes sobre la inspección realizada y con lo que probaremos entre otras cosas la Efectiva existencia del Vehículo tipo moto, objeto del presente hecho punibles.
3.- Declaración del Funcionario JOSE OMAR RODRíGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal, Estado Trujillo; quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, ACTIVACION y RESTAURACiÓN DE SERIALES, Numero 0810811, de fecha 05 de OCTUBRE de 2008 Por lo que su testimonio en su condición de FUNCIONARIO INVESTIGADOR debe ser considerados útiles, necesarios, y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al tribunal y a las partes sobre la inspección realizada y con lo que probaremos entre otras cosas la Efectiva existencia del Vehículo tipo moto, objeto del presente hecho punible.-
TESTIGOS:
1.- Declaración de la Victima ciudadano LUIS FERNANDO HAACH RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.320.903, natural de Valera, de Profesión Electricista, residenciado en La Urbanización Santa Ana, casa Numero 17, Carvajal, Estado Trujillo. Por lo que su testimonio en su condición de VICITIMA es útil, necesaria y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos. Su testimonio es útil y pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 7, 283, 353 Y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14.de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios policiales SGTO/2DO (F.A.P.E.T) OSWALDO RAMIREZ, CABO 2do (F.A.P.E.T) LUIS ARTEAGA, CABO 200 (F.A.P.E.T) GABRIEL CARRILLO Y el Agente (F.A.P.E.T) ANTONIO PEROZO, todos adscritos al Departamento Policial N° 21 Carvajal de la Comisaría Policial N° 2 del Estado Trujillo
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo Wilmer Varela, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien entre otras cosas expone: " procedí a verificar una factura proveniente del Comercial Tu Punto de Compra, C.A, con la finalidad de constatar si las mismas fue expedida una factura control N° 00105, de fecha 1210912007, a nombre de Luis Fernando Haach Rodríguez, por la compra de un moto una vez en la misma y luego de identificarme como funcionario policial... fui atendido por una ciudadana quien quedo identificada como MIN YI ZHOU, quien es la encargada de dicha casa comercial, quien procedió a verificar los datos aportados y luego de una breve espera dicha ciudadana me informo que en efecto en los libros de la empresa se encuentra registrada la venta de la moto a nombre de LUIS FERNANDO HAACK

RODRIGUEZ, Cedula de Identidad N° V.- 4.320.903.
3.- ACTA DE INSPECCiÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA, Nro 1920, de fecha 14 de Septiembre del año 2008, debidamente suscrita por los funcionarios WILLlAMS MILLAN y JOSE MONTILLA ambos adscritos al Cuerpo' de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de se trasladaron hacia la siguiente dirección: CALLE TIBISAY UBICADA EM EL SECTOR LAS ACACIAS, FRENTE A ESTA SUBDELEGACION, C.I.C.P.C, VALERA, ESTADO TRUJILLO ... En el lugar antes mencionado ubicamos aparcado un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: QUIPAI, MODELO: 150CC, COLOR: PLATA, TIPO: PASEO, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS: LXAPCK4A77C001415, USO PARTICULAR, la misma al ser inspeccionada en la parte externa la pintura se observa en regular estado de uso y conservación
4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, ACTIVACION y RESTAURACiÓN DE SERIALES, Numero 0810811, de fecha 05 de OCTUBRE de 2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSE OMAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Trujillo, realizada CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: QUIPAI, MODELO: 150, COLOR PLATA, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, AÑO 2007…se encuentra en estado original. Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg OSCAR COLMENARES “Esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano HERNANDEZ ANDARA WILLIAM JOSE en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, por otra parte solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18348751, Venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 19-10-1984, natural de Sabana de Mendoza, hijo de Nicia Andara y José Antonio Hernández, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer año, domiciliado en las Mesetas de San Genaro, Calle Principal, Casa sin numero de color verde con rejas blancas, al frente de la Capilla de San Benito, Municipio Carvajal del estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
La Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18348751, Venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 19-10-1984, natural de Sabana de Mendoza, hijo de Nicia Andara y José Antonio Hernández, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer año, domiciliado en las Mesetas de San Genaro, Calle Principal, Casa sin numero de color verde con rejas blancas, al frente de la Capilla de San Benito, Municipio Carvajal del estado Trujillo por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes.
En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
La Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18348751, Venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 19-10-1984, natural de Sabana de Mendoza, hijo de Nicia Andara y José Antonio Hernández, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer año, domiciliado en las Mesetas de San Genaro, Calle Principal, Casa sin numero de color verde con rejas blancas, al frente de la Capilla de San Benito, Municipio Carvajal del estado Trujillo, quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, y en virtud de la pena a imponer por el procedimiento de admisión de hechos, es todo”.
Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a lo solicitado por la defensa privada”.
DEL TRIBUNAL
En la audiencia preliminar, el imputado, teniendo conocimiento de los cargos formulados por el representante fiscal, así como de la calificación jurídica que este Tribunal estimó procedente para tales hechos, los admitió en los términos planteados en la acusación. A esta solicitud de admisión de hechos conociendo su defensor, solicitando al tribunal proceder a dictar sentencia y a imponer la pena haciendo las rebajas respectivas permitidas por la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, sin coacción, en forma libre, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en conocimiento de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, esta juzgadora en función de control, al examinar los elementos de convicción señalados en la acusación fiscal sobre los cuales el Ministerio Público basó su imputación, encuentra que ciertamente se cometió el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en agravio a Luis Alberto Haach lo cual se corrobora con dichos elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado, que son: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14.de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios policiales SGTO/2DO (F.A.P.E.T) OSWALDO RAMIREZ, CABO 2do (F.A.P.E.T) LUIS ARTEAGA, CABO 200 (F.A.P.E.T) GABRIEL CARRILLO Y el Agente (F.A.P.E.T) ANTONIO PEROZO, todos adscritos al Departamento Policial N° 21 Carvajal de la Comisaría Policial N° 2 del Estado Trujillo. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo Wilmer Varela, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo,
3.- ACTA DE INSPECCiÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA, Nro 1920, de fecha 14 de Septiembre del año 2008, debidamente suscrita por los funcionarios WILLlAMS MILLAN y JOSE MONTILLA ambos adscritos al Cuerpo' de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de se trasladaron hacia la siguiente dirección: CALLE TIBISAY UBICADA EM EL SECTOR LAS ACACIAS, FRENTE A ESTA SUBDELEGACION, C.I.C.P.C, VALERA, ESTADO TRUJILLO ... En el lugar antes mencionado ubicamos aparcado un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: QUIPAI, MODELO: 150CC, COLOR: PLATA, TIPO: PASEO, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS: LXAPCK4A77C001415, USO PARTICULAR, la misma al ser inspeccionada en la parte externa la pintura se observa en regular estado de uso y conservación. 4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, ACTIVACION y RESTAURACIÓN DE SERIALES, Numero 0810811, de fecha 05 de OCTUBRE de 2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSE OMAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Trujillo, realizada CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: QUIPAI, MODELO: 150, COLOR PLATA, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, AÑO 2007….
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, debiéndose declarar culpable al acusado WILLIAM JOSÉ HERNANDEZ ANDARA es por lo que se dicta Sentencia Condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Control, procede a imponer la pena que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos: la pena para el Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor es de merece una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio cuatro años de prisión en aplicación del artículo 37 del Código Penal, y considerándose la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual, la pena se reduce a tres años de prisión. Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que procede la rebaja de la mitad de la pena (un año y seis meses), los que restados a los tres años obtenemos una pena definitiva de un (1) año y seis (6) meses de prisión que se impone al acusado.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano, WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ ANDARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18348751, Venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 19-10-1984, natural de Sabana de Mendoza, hijo de Nicia Andara y José Antonio Hernández, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer año, domiciliado en las Mesetas de San Genaro, Calle Principal, Casa sin numero de color verde con rejas blancas, al frente de la Capilla de San Benito, Municipio Carvajal del estado Trujillo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en agravio a Luis Alberto Haach. SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al ciudadano, WILLIAM JOSE HERNANDEZ ANDARA ya identificado por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, LO CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 61 eiusdem, fijándose provisionalmente la fecha en que finaliza esta condena para el día 19 de Enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se remite la causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009)

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V BriceñoV