REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000041
ASUNTO : TP01-P-2009-000041
Visto el escrito presentado por la Abg. JOHANA TIRADO LAMUS en su carácter de Defensora Pública N° 14 (S) del ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA, quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se sustituya la medida de privación de libertad por la imposición de una medida menos gravosa; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante decisión de fecha 09 de enero de 2.009, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA, planamente identificado en las presentes actuaciones, por delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, la Defensora Pública Johann Tirado, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA solicita la revisión de la medida de privación de libertad en razón de que una de las razones por las cuales se dictó la medida privativa de libertad fue el no haber presentado en la audiencia documento identificatorio, el cual no portaba para ese momento, por cuanto se le había quedado en el sitio de reclusión, consignando la Defensora conjuntamente con su escrito copia fotostática de de la cédula de identidad, situación esta, es decir, la falta de identificación que alegó la Fiscalía VII del Ministerio Público en la audiencia como fundamento de su petición de medida de privación de libertad que dicho ciudadano no era quien decía ser, razón por la cual el Tribunal consideró procedente decretar la medida de privación de libertad. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose, entonces, con la copia de la cédula identidad que el ciudadano José Gregorio Andrade Lozada es la persona que fue presentada por el Ministerio Público al momento de poner a la orden del Tribunal al mencionado ciudadano y no quien manifestó luego en la audiencia de presentación la Fiscalía como Oscar Luís Márquez, por ello a criterio de quien aquí juzga, la solicitud de revisión de medida en el sentido de que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa resulta procedente por estar ajustado a derecho, toda vez que las circunstancias que dieron origen al dictamen de privación de libertad, han producido un cambio o variabilidad de las mismas, toda vez que dicho ciudadano se encuentra ahora, plenamente identificado, por lo que se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control N° 3 y la Prohibición de salida del Estado Trujillo sin la autorización del Tribunal, y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control N° 3 y la Prohibición de salida del Estado Trujillo sin la autorización del Tribunal, al imputado JOSÉ GREGORIO ANDRADE LOZADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24138250 (No Porta) mayor de edad de 19 Años, natural de Trujillo Estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción segundo grado, hijo de Maria Eusebia Lozada y padre desconocido, domiciliado en calle las flores, casa rural sin numero de color azul, a una cuadra de la bodega del señor Julián, Monay, estado Trujillo, quedando siempre obligado a cumplir con las condiciones impuestas y a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3 (T)
Sarelys Aguilar El Secretario
Oscar Vinicio Briceño.