REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002909
ASUNTO : TP01-P-2006-002909
Vista la comunicación N° TR-UAV-028-2009 de fecha 19-01-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, CONSIDERA Necesaria La CONTINUIDAD de la protección acordada por este Tribunal al ciudadano HUMBERTO LOBO CARRIZO, que se viene prestando bajo la modalidad de “CUSTODIA POLICIAL O PERSONAL”, por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Víctima adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, desde el 03-06-2008, por encontrarse en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, al encontrase en calidad de VICTIMA en la investigación de un hecho punible, este Tribunal estima pertinente MANTENER la Protección al referido ciudadano frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia, en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público signada con el D21-5217-2006, y por cuanto ha transcurrido el lapso superior a los SEIS (06) meses de haberse dictado la Protección a la víctima y su grupo familiar, lapso establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA A: LOBO CARRIZO HUMBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.335, de 38 años de edad, natural de Mendoza Fría, Estado Trujillo, hijo de María de Los Ángeles Carrizo de Lobo y Humberto Lobo, residenciado en Los Cerrillos de Mendoza Fría, Sector Los Pinos, vía La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, y su familia.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado, a los fines de RATIFICAR la continuidad del servicio, solicitándole se enviado informe mensual del servicio prestado, notifíquese al Ministerio Público y a la VÍCTIMA de la presente Resolución.
La Juez de Control N° 03 (T)


Abg. Sarelys Aguilar
El Secretario

Abog. Oscar Vinicio Briceño