REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000182
ASUNTO : TP01-P-2009-000182
RESOLUCIÓN
El Abogado RAFAEL SALAS, Procediendo con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano JORGE CRUZ NARVAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 52 AÑOS, NATURAL DE EL TOCUYO ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA 03-05-1956, OCUPACION CHOFER DE BUSETA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DARIO PEREZ Y YOLANDA NARVAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7459141, DOMICILIADO EN EL VALLE DE SAN LUIS, CASA Nº 3497 DE COLOR AMARILLO, SECTOR TRES, POR EL MODULO DE SAN LUIS A MANO DERECHA LA ULTIMA CASA, VALERA ESTADO TRUJILLO, de acuerdo con el artículo 44 Constitucional, quien según la Representante Fiscal fue detenido el 18 de enero de 2009 a la 1:00 de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre del Estado Trujillo, calificando provisionalmente el comportamiento del mencionado ciudadano, como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de FRANCISCO JOSE ARAUJO Y HENRRI ALFONZO MONTAÑA, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 9:00 de la mañana, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentaba para se oído al ciudadano JORGE CRUZ NARVAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 52 AÑOS, NATURAL DE EL TOCUYO ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA 03-05-1956, OCUPACION CHOFER DE BUSETA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DARIO PEREZ Y YOLANDA NARVAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7459141, DOMICILIADO EN EL VALLE DE SAN LUIS, CASA Nº 3497 DE COLOR AMARILLO, SECTOR TRES, POR EL MODULO DE SAN LUIS A MANO DERECHA LA ULTIMA CASA, VALERA ESTADO TRUJILLO, de acuerdo con el artículo 44 Constitucional, quien según la Representante Fiscal fue detenido el 18 de enero de 2009 a la 1:00 de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre del Estado Trujillo, debido a que “misma fecha, 18 de Enero del Dos Mil Nueve, siendo la 01:00 de la tarde encontrándose de servicio el funcionario de transito terrestre en el Comando de Transporte Terrestre de Valera, se recibió llamada telefónica del 171, informando que en el sitio denominado Av. Caracas Cruce Con Calle Río de Janeiro, frente al Liceo Rafael Rangel Valera Trujillo, había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato me traslade al lugar, en la unidad patrullera Nro. 63-01 conducida por Vglte (tt) 6980 Junior Mendoza, al llegar al lugar observe que se trataba de un accidente del tipo “COLISIÓN CON 02 PERSONAS LESIONADAS", en el lugar se encontraban los vehículos involucrados y sus conductores, uno de ellos se encontraba lesionado y su acompañante, siendo trasladados por los Bomberos la Plata, al mando del SGTO 1RO JOSE ALBARRAN, en la unidad ambulancia 0030, el hasta el Hospital central de Valera, procedí a realizar el grafico de la posición final como fueron encontrados los vehículos, identificándolos de la siguiente manera: Primero Camioneta, Placas:. AH793C, Marca: Dodge, Modelo: 13-300, tipo: Buseta, Color Marrón, año 1979, uso Público, serial de carrocería 36JE9K359178, conducido por el ciudadano: JORGE CRUZ NARVAEZ, venezolano, Titular de la Cédula. De Identidad Nro. 7.459.14 L de 52 años de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, reside en; San Luís Sector tres, Casa 34-198 Valera Edo. Trujillo, este ciudadano fue aprehendido en flagrancia en el lugar de los hechos a las 11:00 de la noche dándole cumplimiento lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la vez se leyeron sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución. de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo vehículo Moto, Placas: S-P, Marca: New Jaguar, Modelo: Único, de 15 años de edad, estado civil Soltero, profesión Estudiante. reside en: Barrio María Isabel de Chávez Casa S-N. Valera, Estado Trujillo, tipo paseo, Color Rojo, año 2006, CONDUCIDA POR EL CIUDADANO: FRANCiSCO JOSE ARAUJO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.063.770, de 15 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, reside en; Barrio María Isabel de Chávez Casa S-N. Valera. Edo. Trujillo. en cuanto a los vehículos le ordene al conductor de la unidad de remolque del Estacionamiento”.
El Representante Fiscal calificó los hechos como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 eiusdem, en agravio de FRANCISCO JOSE ARAUJO Y HENRRI ALFONZO MONTAÑA solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el Procedimiento Ordinario, que de conformidad con el articulo 373 eiusdem, se califique como flagrante la aprehensión de que fue objeto el mencionado JOSE JORGE CRUZ NARVAEZ.
SEGUNDO: Seguidamente el investigado se identificó como JORGE CRUZ NARVAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 52 AÑOS, NATURAL DE EL TOCUYO ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA 03-05-1956, OCUPACION CHOFER DE BUSETA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DARIO PEREZ Y YOLANDA NARVAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7459141, DOMICILIADO EN EL VALLE DE SAN LUIS, CASA Nº 3497 DE COLOR AMARILLO, SECTOR TRES, POR EL MODULO DE SAN LUIS A MANO DERECHA LA ULTIMA CASA, VALERA ESTADO TRUJILLO, y requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
TERCERO: La Abogada JOHANA TIRADO LAMUS, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, asi mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.
CUARTO: Los elementos que dispone el Tribunal en esta etapa del proceso son la actuaciones que acompaña el Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, la Representante del Ministerio Público, conjuntamente con el escrito que dio origen a la audiencia, consignó acta policial en la que los funcionarios que la suscriben, dejan expresamente establecido que el ciudadano JORGE CRUZ NARVAEZ, de acuerdo con el artículo 44 Constitucional, quien según la Representante Fiscal fue detenido el 18 de enero de 2009 a la 1:00 de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre del Estado Trujillo, calificando provisionalmente el comportamiento del mencionado ciudadano, como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de FRANCISCO JOSE ARAUJO Y HENRRI ALFONZO MONTAÑA, se encuentran explanados en el acta de aprehensión.
En cuanto al procedimiento ORDINARIO, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es potestativo de esa Representación Fiscal, en ejercicio del principio de la oficialidad ejercerlo.
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta juzgadora considera, que habiéndose considerado que el ciudadano JORGE CRUZ NARVAEZ, considera este Tribunal procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo o antes la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cada ves que sea requerido, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo o antes la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cada vez que sea requerido, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORGE CRUZ NARVAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 52 AÑOS, NATURAL DE EL TOCUYO ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA 03-05-1956, OCUPACION CHOFER DE BUSETA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE DARIO PEREZ Y YOLANDA NARVAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7459141, DOMICILIADO EN EL VALLE DE SAN LUIS, CASA Nº 3497 DE COLOR AMARILLO, SECTOR TRES, POR EL MODULO DE SAN LUIS A MANO DERECHA LA ULTIMA CASA, VALERA ESTADO TRUJILLO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 4420 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, EN SEGUNDO LUGAR, es potestativo de la Representación Fiscal, en ejercicio d el principio de la oficialidad iniciar PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 3

Sarelys Aguilar
El Secretario

Oscar Vinicio Briceño.