REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001558
ASUNTO : TP01-P-2007-001558
Visto el escrito presentado por la Abogada LUZ MARIA MORA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MANUEL DE JESUS HURATADO BARRIOS, plenamente identificado en la causa, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 08-04-2007, por este Tribunal de Control N° 3, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 08 de abril de 2007, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, medida a la que ha dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano MANUEL DE JESUS HURATADO BARRIOS, y la respectiva planilla de presentación la cual riela al folio 64 y su vuelto de las actuaciones de la cual se evidencia que el ciudadano MANUEL DE JESUS HURATADO BARRIOS se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada noventa (90) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano MANUEL DE JESUS HURATADO BARRIOS, en fecha 08 de abril de 2007, por este Tribunal de Control N° 3, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR al preidentificado ciudadano MANUEL DE JESUS HURATADO BARRIOS, la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada noventa (90) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5

Abg. Sarelys Aguilar El Secretario,