PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-007028
ASUNTO : TP01-P-2008-007028

Visto el escrito presentado por los abogados: JOSÉ LUÍS MOLINA, MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVERO, Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana IRLANDA DEL CARMEN MENDOZA PERDOMO, y como presunta autora: GEORGINA CHIQUINQUIRÁ ZERPA GIMÉNEZ; hecho ocurrido el día 29-06-2006, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (3) a SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: GEORGINA CHIQUINQUIRÁ ZERPA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15.281.613, residenciada en el Sector Jiménez, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometidas en agravio de la ciudadana IRLANDA DEL CARMEN MENDOZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.324.809, residenciada en la Urbanización Alicia Pietro de Caldera, Jiménez, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Javier Mendoza.