REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-007031
ASUNTO : TP01-P-2008-007031


Visto el escrito introducido por el Abogado. LENÍN JOSÉ TERÁN , Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que en las actas que conforman la investigación, los hechos expuestos por la ciudadana GLORIA EUGENIA ASCANIO, no se evidencia la comisión de hechos carácter penal.-

TERCERO: Se observa y evidencia que corre inserto al folio 01, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-12-2008, formulada ante el Destacamento Policial N° 10, Trujillo, Estado Trujillo, en la que señala que la ciudadana SANDRA ARTIGAS, desde hace tres años se mete con ella, la insulta y que el día de la denuncia la empujó, no refiriendo ningún tipo de lesiones, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que conforman la investigación, consideró que no puede dar la continuidad por cuanto existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal.-

CUARTO: Revisadas las actuaciones consignadas por la representación del Ministerio Público, se evidencia que se dio inicio a la Investigación por denuncia formulada ante el Destacamento Policial N° 10, con sede en Trujillo, Estado Trujillo, por la ciudadana: GLORIA EUGENIA ASCANIO ESPINOZA, contra la ciudadana: SANDRA ARTIGAS, quien según señala se mete con ella u la empujo, permite evidenciar que en los hechos señalados por la denunciante no tiene competencia el Ministerio Público para proceder, por cuanto NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, a su vez se observa que en la presente investigación se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción e la denuncia, entiende el Tribunal que estos días son hábiles, por lo que la presente Solicitud cumple con los requisitos exigidos por la norma, resultando procedente, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: GLORIA EUGENIA ASCANIO ESPINOZA, cédula de identidad N° V-13.377.564, residenciada en el Las Llavaneras, edificio 08, apartamento 0303, sector La Vega, Municipio Trujillo, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-

La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Javier Mendoza