REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000170
ASUNTO : TP01-P-2009-000170
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre.
El Imputado: Gilberto José Pérez Briceño.
El Defensor Público: Abog. Roger Paredes.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy lunes 19 de enero del año 2009 siendo las 04:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre. El Imputado: Gilberto José Pérez Briceño. El Defensor Público: Abog. Roger Paredes. En este estado El Imputado Carlos Luís Olmos solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Roger Paredes expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 08:20 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje. Por el Municipio Valera en la unidad móvil Suzuki 200 conducida por el AGENTE (FAPET) GODOY RAIBER ANDERSON. Al transitar por la avenida 5 entre calles 21 y 22, observamos que dos ciudadanas van corriendo y gritaban que lo agarraran, por lo que nos acercamos y nos identificamos como funcionarios policiales de la Brigada de Inteligencia y le preguntamos a las ciudadanas lo que sucedía y ellas nos informan que los dos ciudadanos que iban corriendo delante de ellas la habían despojado de la cartera por que procedimos a ir detrás de ellos logrando aprender/os en la bolivariana. luego se le informo a los ciudadanos que se le iba a efectuar una inspección de persona al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo oculta algún elemento de interés criminalistico, siendo inspeccionado por el AGENTE IFAPET) ANGEL GODOY RAIBER ANDERSON. Quien en presencia de la comisión policial le realizo la inspección no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, al momento llegan las ciudadanas y nos informa que los ciudadanos detenidos la habían despojado de la cartera y que dentro de la misma tenia un teléfono celular. Un monedero con la cedula y siete (7BF) Bolívares FUERTES, por lo que se procedió a revisar por las adyacencias del lugar con el fin de encontrar algún objeto de interés criminalistico encontrando cerca del lugar de la aprehensión una cartera y dentro de ella había un teléfono celular. Un monedero con la cedula y siete (7 BF) BOLVARES FUERTES. Procediendo a la incautación y preservación como objeto de interés criminalistico, luego se procedió a informarle a los ciudadanos del motivo de su aprehensión leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 654. Luego le realizamos llamado telefónica al funcionario que se encontraba en la unidad para que se trasladara al sitio, una vez la unidad en dicho sitio fueron trasladado los ciudadanos hasta la sede de la brigada de inteligencia donde se procedió a identificar al ciudadano como queda escrito por no tener documento que lo identifiquen como: STIVEN ENRIQUE LA TORRE PACHECO, venezolano. Natural de Valera Estado Trujillo. De 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante. Residenciado en el punto de Mérida diagonal a la farmacia José Gregorio Hernández casa S/N, con cedula de identidad V-20.707.202, nacido en fecha 12-01-93. Hijo de CARMEN RAMONA PACHECO y de RAFAEL ENRIQUE LA TORRE, dicho adolescente para el momento de la aprehensión vestía Un blujeans y una chemis azul marino. El otro ciudadano quedo identificado como queda escrito por no tener ningún documento que lo identifique: GILBERTO JOSE PEREZ BRICEÑO, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.458.275. De profesión indefinida. Natural de Valera, y con residencia en el Municipio carvajal principio de la cabecera casa S/N. dicho ciudadano para el momento de la aprehensión vestía Un pantalón de color marrón y un suéter de color blanco y en la punta camuflao, las evidencias colectadas tienen las siguientes características: Una (01) cartera de cuero de color blanco con rayas negras. Y por el lado del frente tiene un cierre de color blanco con una figura acromada y de fondo de color verde, y por el lado de atrás se encuentra descocida. Contentivo de Una (01) cedula laminada de la República BOLIVARANA DE VENEZUELA con el nombre de RIVAS DE RODRIGUEZ MAGALI ZORAIMA C.I Y-13.319.370, F. de nacimiento 29/04/77. Estado civil casada. F. de Expedición 13/07/04. F. de Vencimiento 07-2014. Un (01) monedero marca Barbie. De color blanco y con círculos de varios colores y un imagen de Barbie. Un {O 1} teléfono celular marca HUAWEI. Modelo C5330, de color negro y roja, seriales 1'1°: ESN: 01609189297. ESt'J:108C37Bl. S/N: P99MAB17C1205748, contentivo de una batería marca HUAWEI Modelo HBC85S. De color gris. Serial I: BYD7B0941050. Y el dinero tiene las siguiente característica: Dos Billete especificado de la siguiente manera: Un billete de Papel Moneda de Circulación Nacional de la denominación de 5 Bolívares: Serial A33116SS3. Un Billete de Papel Moneda de Circulación Nacional de la denominación de 2 Bolívares: Serial 123665101 y la victima quedo identificado como: RIVAS DE RODRIGUEZ MAGAL Y, venezolana. Natural de caracas Distrito Capital. De 31 años de edad. De profesión u oficio Estudiante. De estado civil casada, residenciada en la avenida 'S entre calles 21 y 22 casa 1'1° 21-411as acacias Valera. Titular de la Cédula de Identidad Nro. Y¬13.319.370. procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: GILBERTO JOSE PEREZ BRICEÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18458275 (NO PORTA), OCUPACION MESONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, HIJO DE GILBERTO JOSE PEREZ Y DELIA TERESA DE BRICEÑO, DOMICILIADO EN CARVAJAL, LA CABECERA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE Y BLANCO, MAS DEBAJO DE LA BODEGA, EN LA ENTRADA DE LA ARBOLEDA POR LA PARTE DE ARRIBA, BAJANDO A MANO IZQUIERDA, quien Manifestó: “me encontraba bajando con mi amigo, dejamos a nuestras novias y fuimos a una discoteca en plata III, en ese momento tres ciudadanos nos dijeron péguense pa haya y nos dicen salgan de aquí corriendo, nos tiramos al suelo y el ciudadano se desapareció, el menor de edad se paro mas adelante una patrulla de inteligencia llego y nos detuvieron y llego el ciudadano y dijo que nosotros le habíamos quitado la cartera, nos montaron en la patrulla y nos llevaron, al otro día a las 10 de la mañana apareció la cartera sin nada, es todo”. El fiscal pregunta: la cartera era de color blanco? Si. En que momento usted la vio? Cuando la trajeron a la comandancia la vi, el cuerpo del delito no estaba. Diga el nombre completo de las jóvenes? No me lo se porque yo me la paso viajando para prestar servicio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar como puede ser arresto domiciliario en su domicilio, así mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal el cual fue perpetrado el 17-01-2009 en la ciudad de Valera en la Avenida 5 entre calles 21 y 22 y se le decreta medida cautelar PRIVATIVA de libertad al ciudadano GILBERTO JOSE PEREZ BRICEÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18458275 (NO PORTA), OCUPACION MESONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, HIJO DE GILBERTO JOSE PEREZ Y DELIA TERESA DE BRICEÑO, DOMICILIADO EN CARVAJAL, LA CABECERA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE Y BLANCO, MAS DEBAJO DE LA BODEGA, EN LA ENTRADA DE LA ARBOLEDA POR LA PARTE DE ARRIBA, BAJANDO A MANO IZQUIERDA, conforme a lo establecido en el articulo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en este estado solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: “señora juez, yo soy militar activo, presto servicio en el 214 grupo de artilleria coronel Miguel Antonio Vazques, en la ciudad de San Cristóbal, es todo”. Seguidamente la juez, en virtud de la magnitud del daño causado ya que para el momento de la perpetración del hecho una de las victimas manifiesta en el acta de entrevista que uno de ellos la agarro por la parte de atrás mientras que el otro le arrebato la cartera, siendo lo procedente aplicar como medida cautelar arresto domiciliario con apostamiento policial. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y oficio a la comandancia de las fuerzas armadas policiales a los fines de designar funcionario que cumplira la medida. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 04:55 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.