REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 19 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000171
ASUNTO : TP01-P-2009-000171
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre.
El Imputado: Carlos Luís Olmos.
El Defensor Público: Abog. Roger Paredes.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 19 de Enero del año 2009 siendo las 03:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre. El Imputado: Carlos Luís Olmos. El Defensor Público: Abog. Roger Paredes. En este estado El Imputado Carlos Luís Olmos solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Roger Paredes expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesa l Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando Encontrándome de servicio en el Comando de Transporte y Tránsito Terrestre de Valera, fui informo por medio de una llamada telefónica por un usuario de vía que en el sitio denominado Carretera Motatan Carvajal Sector el Turagual frente a la licorería las tres hermanas Municipio Carvajal edo. Trujillo, había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato me traslade hasta el lugar, en la unidad patrullera Nro. 63-02 conducida por Vglte (tt) 6980 Junior Mendoza, en compañía del C/lro Ismael Saavedra, al llegar al lugar observe que se trataba de un accidente del tipo "COLISIÓN CON 01 PERSONA LESIONADA", en el lugar se encontraban dos vehículos involucrados en el accidente y sus conductores, uno de ellos se encontraba lesionado el cual fue trasladado en un vehículo particular hasta el Hospital central de Valera, procedí a realizar el grafico de la posición final como fueron encontrados los vehículos, identificándolos de la siguiente manera: Primero Camioneta, Placas: AA969FS, Marca: Toyota, Modelo: Runeer, tipo: sport wagón, Color Beige, año 2001, uso particular, serial de carrocería JTB11VNJ010212480, conducido por el ciudadano: JOSÉ DAVID BRICEÑO, venezolano, Titular de la Cédula. De Identidad Nro. 9.498.824, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, reside en; La Cejita final de Avenida Cruz Carrillo Casa 25 Municipio Carvajal Edo. Trujillo, segundo vehículo Camioneta, Placas: 99V-TAE, Marca: Ford, Modelo: F-150" tipo: Pickup, Color Azul, año: 2007, uso Carga, serial de carrocería:3FTRF17W57MAD05899, Conducida por el ciudadano: CARLOS LUIS OLMOS BARRETO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.427.633, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, reside en; Calle 02 frente a la escuela especial de niños Flor de Patria Municipio Pampan Casa 14. Edo. Trujillo, este ciudadano fue aprehendido en flagrancia en el lugar de los hechos a las 11 :00 de la noche dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución. De la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los vehículos le ordene al conductor de la unidad de remolque del Estacionamiento Briceño Sr. Tulio Araujo remover los vehículos, elaborándole sus respectivas órdenes de depósitos, cumpliendo así lo establecido en el artículo 181 numeral 4 de la Ley. De Transporte Terrestre, luego me traslade hasta el Hospital Central de Valera donde me entreviste con el doctora Adriana Matos, quien me manifestó del ingreso de una persona lesionada identificándola como: JOSÉ DAVID BRICEÑO, venezolano, Titular de la Cédula. De Identidad Nro. 9.498.824, este ciudadano conducía el vehículo Nro. 01, le diagnosticaron: Traumatismo Toráxico abdominal y traumatismo en rodilla derecha, el conductor del vehículo Nro. 02 fue pasado al reten de transito la hoyada, EN LAS AVERIGUACIONES PRELIMINARES: se verifico que el conductor del vehículo Nro. 02 le invadió el canal de circulación al conductor del vehículo Nro. 01, incumpliendo lo establecido en los artículos 154 y 249 del Reglamento de la Ley. De Transporte Terrestre, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 Del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 Del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: CARLOS LUIS OLMOS BARRETO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 01-04-1988, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19427633, OCUPACION COMERCIANTE DE LACTEOS, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE LUIS MANUEL OLMOS Y ALEXANDRA DEL VALLE ROJO BARRETO, DOMICILIADO EN FLOR DE PATRIA, URBANIZACION SAN RAFAEL, CASA Nº 14 DE COLOR BLANCO CON PIEDRAS, AL FRENTE DE LA ESCUELA ESPECIAL, TEELFONO 0424-7424098 Y 0416-8714796, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, así mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS LUIS OLMOS BARRETO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 01-04-1988, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19427633, OCUPACION COMERCIANTE DE LACTEOS, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE LUIS MANUEL OLMOS Y ALEXANDRA DEL VALLE ROJO BARRETO, DOMICILIADO EN FLOR DE PATRIA, URBANIZACION SAN RAFAEL, CASA Nº 14 DE COLOR BLANCO CON PIEDRAS, AL FRENTE DE LA ESCUELA ESPECIAL, TEELFONO 0424-7424098 Y 0416-8714796, Consistente en presentación ante el tribunal y ante la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cada vez que sea necesario, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 11:30 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.