REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000120
ASUNTO : TP01-P-2005-000120

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
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PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en atención al Procedimiento de Oficio realizado por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo Departamento Policial N° 14, en fecha 10 de Febrero del 2005, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo el artículo 219 del Código Penal, cometido en agravio de EL ORDEN PÚBLICO, y como presunto autor: EDUARDO ALBERTO FUENTES VARGAS; plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE UN (01) MES A DOS (02) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: EDUARDO ALBERTO FUENTES VARGAS, Venezolano natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad N° V.-15.407.354, soltero de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Calle Arroyo casa S/N, El Paradero Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, por el delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo el artículo 219 del Código Penal,, en agravio de la ciudadana: EL ORDEN PÚBLICO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Oscar V. Briceño V.