REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005725
ASUNTO : TP01-P-2008-005725


Visto el escrito presentado por el Abogado DANNY R SIMANCAS G Defensor Privado de los ciudadanos DAVID JOSE FERNANDEZ CAMACHO y RAFAEL ANTONIO CARACAS VALLADARES solicitando ante este Tribunal de Control N° 03 Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ya que en fecha 19 de enero de 2009 en horas de la tarde sus representados recibieron una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
Este Tribunal observa:
Considera este Tribunal, que la audiencia preliminar fue celebrada en fecha 19 de enero de 2009 seguida a los ciudadanos Caracas Valladares Rafael Antonio Y Fernández Camacho David José por el delito Extorsión en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 84 numeral 3 de en agravio a Adriana Carolina Chasoy Tisoy y Ingrid Coromoto Tisoy Tisoy y la resolución de esa audiencia fue publicada el 26 de enero de 2009, que ya se dicto Sentencia Condenatoria; ahora bien en la dispositiva de la resolución la pena a cumplir los acusados es de dos (02) años de prisión que se manifestó verbalmente en sala y que por error en trascripción se colocó a Un (01) año de prisión, razón por la cual el Tribunal no puede realizar ya revisión de medida puesto de que ya hubo un pronunciamiento es decir una sentencia firme y el tribunal agotó su competencia, siendo el Tribunal de Ejecución de ahora en adelante el competente. Notifíquese a la Defensa
Trujillo, estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño V