REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001510
ASUNTO : TP01-P-2007-001510

Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal N° 63 Trujillo, Puesto Tránsito Valera, por un hecho ocurrido el 02-04-07, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, se suscito un accidente de tránsito del tipo "Colisión con Muerto", en la Carretera Valera-Escuque, Sector San Antonio, frente a H.A Tractor Valera, Estado Trujillo, resultando involucrado el ciudadano NELSON ANTONIO RINCÓN LOZANO, quien conducía un vehículo Clase Camión, Marca Dodge, Año 1973, Color Azul, Modelo D-300, Tipo Estaca, Uso carga, Serial de Carrocería 5M318C8181810, Placa 226-VAZ y como victima el adolescente KELVIS ESTIVENZON SOTO GRATEROL, conductor del vehículo Clase bicicleta, , S/Placas, Marca Diño Cross, Color azul y plateado, Modelo Cross, Tipo Rin 20, Uso particular, Serial de carrocería M-3371.L.-

Constan en actas las siguientes diligencias de investigación: Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Edgar Atilio Cuevas Valero, quien manifestó: "Yo voy por la vía de La Floresta y pasaron unos jóvenes en bicicleta y dos de ellos se guindaron de la parte de atrás del camión, conversando mi esposa le manifestaba que era peligroso de que los niños fuese agarrado del camión, ambos iban conversando cuando de repente uno de ellos que iba delante de las morochas en un descuido lo agarró y le pasó por encima, me paré para auxiliar al niño, en esos momentos se bajó un médico y dijo que estaba muerto y nos identificamos como testigos del hecho, es todo". Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: Luisa Coromoto Patino de Cuevas, quien manifestó: "Mi esposo y yo íbamos subiendo hacia Sabana Libre y más arriba de la estación de servicio Los Bambúes había una cola de vehículos, primero iba el camión de la basura y luego dos carros, más atrás un camión cargado, en ese momento habían varios jóvenes en bicicletas que tomaron la derecho, dos de ellos se agarraron del mecate que llevaba el camión, yo cometo con mi esposo el peligro que representaba para los jóvenes, cuando íbamos llegando a H.A. Tractor el primero que iba adelante lo agarró la rueda de atrás y me dio una crisis, yo le dije a mi esposo que se parara, nos bajamos y fue a auxiliar al muchacho y estaba muerto y el otro amigo hacía era gritar, es todo". Acta de Cadáver (F.70). Inspección Técnica realizada en el sitio del accidente. Informe y Levantamiento Planimetrito (Croquis) del Accidente. Escrito, mediante el cual la Fiscalía Novena, ., pone a disposición del Tribunal al investigado. Acta de Audiencia de Flagrancia, realizada ante el Tribunal de Control 3, en fecha tres (3) de abril de 2007, en la cual se precalificó el hecho, como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, se calificó su aprehensión como flagrante, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó la libertad plena del imputado Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Lisandro Enrique Ibáñez González, quien manifestó: " Nosotros veníamos de repartir carbón cuando de repente vi a dos muchachos arrenguidaos del lado del copiloto, nosotros íbamos en una subida, el señor Nelson Rincón que es el chofer me dijo que los hiciera apartar del camión, yo le grité varias veces a los muchachos que se soltaran del camión ellos lo hicieron, pero después se volvieron a enganchar al camión, como nosotros íbamos en una subida no podíamos parar por el trafico que traíamos, fue cuando vi que el muchacho tropezó la bicicleta con el caucho de atrás del camión, fue ahí cuando el muchacho se enredó y se metió debajo del camión, es todo".


TERCERO: En las actuaciones que los representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público acompañan a la solicitud de Sobreseimiento, cada una de las Actuaciones anteriormente señaladas se evidencia, que se está en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente: KELVIS ESTIVENZON SOTO GRATEROL, venezolano, de 15 años de edad, cuyo cadáver quedó en posición final en el sitio del suceso, y del cual se pudo determinar que surgieron son a consecuencia de un caso fortuito, por cuanto el adolescente KELVIS ESTIVENZON SOTO GRATEROL, tropezó la bicicleta que conducía con el caucho trasero del camión que conducía el investigado e impactó sorpresivamente contra el vehículo que conducía el ciudadano NELSON ANTONIO RINCÓN LOZANO, sin que para dicho ciudadano NELSON ANTONIO RINCÓN LOZANO, pudiese ser previsible la acción del adolescente, por lo que de este hecho no pude imputársele responsabilidad al investigado, al existir una causa de inculpabilidad en el delito, en consecuencia resulta procedente decretar el Sobreseimiento solicitado, y así se decide,.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, a favor del ciudadano: NELSON ANTONIO RINCÓN LOZANO, venezolano, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.098.711, domiciliado en El Chivo Calle Principal Municipio Francisco Javier Pulgar estado Zulia., donde figura como victima el adolescente: KELVIS ESTIVENZON SOTO GRATEROL, venezolano, de 15 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.039.309, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera Casa S/n, al lado de Inversiones Graterol Valera estado Trujillo, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EXISTIR UNA CAUSA DE INCULPABILIDAD, de conformidad con lo establecido en el de conformidad con el tercer supuesto del Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V.