REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000070
ASUNTO : TP01-P-2009-000070
Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, cometido en agravio de la adolescente : FRANYERSON ALEXANDER LUZARDO QUEVEDO, ANDERSON ALEXANDER LUZARDO QUEVEDO Y ALBERSON ALEXANDER LUZARDO QUEVEDO, y como presuntos autores: MARIBEL DEL CARMEN LUZARDO QUEVEDO Y JOSÉ LUÍS RIVERO PAZ; iniciada la investigación en fecha en fecha 23-05-2005, en virtud de las actuaciones emanadas de Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Valera, en relación al Acta suscrita ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares Municipio y estado Trujillo, por la ciudadana Rosalía Barazarte, funcionaria del Consejo de Derecho del Niño y Adolescente, María Materano, Coordinadora de Spamujer, Arturo Pérez, miembro de la Junta Parroquial de la Parroquia Andrés Linares, Maura Rodríguez, Médico del Ambulatorio Rural de la Parroquia Andrés Linares, Joel Rangel y Alexander Fernández, Funcionarios Policiales y Eugenio López, Prefecto de dicha Parroquia, relacionada con el traslado de las victimas hacia el Instituto Nacional de Nutrición, ya que los mismos presentan signos de desnutrición y maltrato físico, plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A TRES (03) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha del inicio de la investigación del hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN LUZARDO QUEVEDO, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.013.383, domiciliada en El Sector El Llanito de San Lázaro, Municipio Andrés Linares Estado Trujillo y JOSÉ LUÍS RIVERO PAZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-01-67, titular de la cédula de identidad N° 7.969.940, carpintero, domiciliado en El Sector El Llanito de San Lázaro, Municipio Andrés Linares Estado Trujillo, por el delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en agravio de los niños: FRANYERSON ALEXANDER LUZARDO QUEVEDO, venezolano, de seis años de edad, no cedulado, domiciliado en El Sector El Llanito de San Lázaro, Municipio Andrés Linares Estado Trujillo; ANDERSON ALEXANDER LUZARDO QUEVEDO Y ALBERSON ALEXANDER LUZARDO QUEVEDO, gemelos, venezolanos, de cuatro años de edad, domiciliados en El Sector El Llanito de San Lázaro, Municipio Andrés Linares Estado Trujillo; en virtud de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo
Abg. Oscar V. Briceño V