REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000170
ASUNTO : TP01-P-2009-000170


Visto el escrito emanado del Departamento Policial Nro 21 de Carvajal Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal en dicho escrito manifiesta”… que el Departamento Policial no cuenta con suficiente Personal Policial, por tales motivo nos imposibilita prestar Apostamiento permanente, sugiero muy respetuosamente estudie la posibilidad que dicho ciudadano le sea sustituida dicha medida por las Rondas Policiales, que se realizaran cada dos o tres horas, previa firma de un formato de supervisión, el cual seria remitido a ese Despacho Semanalmente”.

Esta Tribunal para decidir observa:
Revisada las actuaciones considera el Tribunal que visto que en fecha 19 de enero de 2009 se celebro audiencia de presentación al ciudadano JOSÉ PEREZ Briceño por la presunta comisión del delito de Robo Simple y tomando el Tribunal la desición de que el ciudadano se le otorgó Privación Judicial Preventiva de Libertad con Arresto domiciliario con apostamiento policial y visto de que el Departamento Policial de Carvajal no cuenta con el personal necesario para cubrir con esta decisión, considera que esta medida se con RONDAS POLICIALES así como lo manifiesta el Inspector Jefe (FAPET) Argenis Antonio Montilla Bolívar.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda: Cambiar el apostamiento policial por Rondas Policiales de cada dos o tres horas al ciudadano GILBERTO JOSE PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad de 19 años, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-05-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18458275 (no porta), ocupación mesonero, grado de instrucción tercer año, hijo de Gilberto José Pérez y Delia Teresa de Briceño, domiciliado en Carvajal, la cabecera, casa sin numero de color verde y blanco, mas debajo de la bodega, en la entrada de la Arboleda por la parte de arriba, bajando a mano izquierda. Notifíquesele a las partes y al Departamento Policial de Carvajal.
Trujillo, estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V