REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000272
ASUNTO : TP01-P-2009-000272

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Carlos Miguel Briceño Albis
El Defensor Privado: Abog. Henry Briceño.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Miércoles 28 de Enero del año 2009 siendo la 01:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Carlos Miguel Briceño Albis. El Defensor Privado: Abog. Henry Briceño. Seguidamente el imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Henry Briceño para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Henry Briceño IPSA N° 56726, titular de la cedula de identidad Nº 7602492, con domicilio procesal en la Calle 9, entre avenidas 12 y 13, edificio Tahan, planta baja, Valera estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha lunes 26 de enero del 2009, por el sector el viso, específicamente vía principal, parroquia La Puerta del Municipio Autónomo Valera estado Trujillo, en compañía del cabo/2do (fapet) Medina Aly Ramón quien conducía, la unidad motorizada m-0208 en compañía del agte (fapet) Briceño Argenis, el dtgdo (fapet) Albarrán José quien conducía la unidad motorizada m-0209 en compañía de mi persona, donde nos trasladábamos para el momento, realizando labores de patrullaje rutinario observamos a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo Ford Fiesta Power, Color Gris, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud de nerviosismo, estacionándose de una forma imprevista, el cabo/2do (fapet) Medina Aly, observa cuando el ciudadano de una forma apresurada se introduce un envoltorio en la boca, razón por la cual le sugerimos que descendiera del vehículo, sugiriéndole que nos entregara lo que ocultaba en su boca, negándose rotundamente, viéndonos en la necesidad de utilizar la fuerza física, logrando escupir un envoltorio, que al hacerme entrega el cabo/2do (fapet) Medina Aly, he inspeccionar pude constatar que se trataba de un envoltorio de material sintético transparente contentivo de ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul y negro, atados en su extremo con hilo de coser de color rosado, contentivos de una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte característico al de las Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ordenándole al agte (fapet) Briceño Argenis, que le efectuara una inspección de persona de acuerdo con lo establecido al articulo 205 del código orgánico procesal penal, informándome que no ocultaba nada más en su cuerpo e indumentaria por tal motivo y estando frente a la comisión de un delito en flagrancia tipificado y sancionado en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas le aprehendí leyéndole en el mismo sitio del suceso sus derechos y garantías constitucionales como imputado, trasladándole de inmediato hasta la sede de la brigada canina antidrogas "centauro" con la finalidad de obtener su filiación completa una vez en la mencionada sede este ciudadano quien no porta Cédula de Identidad manifestó que su nombre y apellidos son los siguientes: BRICEÑO ALBIS CARLOS MIGUEL, de 52 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° v-15.126.202, soltero, fecha de nacimiento 07/05/76, alfabeta. de profesión obrero. natural de caracas y con residencia en el Sector el Viso, casa s/n, de la Parroquia La Puerta del Municipio Autónomo Valera estado Trujillo, el vehículo que conducía presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, PLACAS GDH-89L, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N578A33999, propiedad del mismo no encontrando ningún objeto de interés criminalistico dentro del mismo, seguidamente nos trasladamos hasta la sede del c.i.c.p.c. sub¬delegación Valera con la finalidad de realizar el respectivo pesaje de las sustancias incautadas donde fuimos atendidos por el detective Wilfredo castellanos quien para realizar el pesaje de la misma utilizó una balanza marca tanita modelo 1479 las sustancias incautadas arrojaron el siguiente peso bruto: un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul y negro atados en su extremo con hilo de coser de color rosado, contentivos de una sustancia en polvo de color blanco presunta droga arrojando un peso de 1,7 gramos, Procedimiento este donde fue aprehendido la ciudadana imputada por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la referida ciudadana como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: CARLOS MIGUEL BRICEÑO ALBIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 32 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 07-03-1976, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, HIJO DE ANA CECILIA ALBIS Y LUIS ALFONSO BRICEÑO, DOMICILIADO EN LA PUERTA, SECTOR EL VISO, VIA LA FLECHA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE, A MEDIA CUADRA SUBIENDO DEL HOTEL LOS SAUCES, PARROQUIA LA PUERTA DEL ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, así mismo solicito se le practique examen psiquiátrico a mi defendido, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS MIGUEL BRICEÑO ALBIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 32 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 07-03-1976, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, HIJO DE ANA CECILIA ALBIS Y LUIS ALFONSO BRICEÑO, DOMICILIADO EN LA PUERTA, SECTOR EL VISO, VIA LA FLECHA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE, A MEDIA CUADRA SUBIENDO DEL HOTEL LOS SAUCES, PARROQUIA LA PUERTA DEL ESTADO TRUJILLO Conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 15 días. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena la practica del informe medico psiquiátrico. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 01:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.