REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 28 de enero del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000276
ASUNTO : TP01-P-2009-000276
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Sexto: Abg. Jose Gregorio Aceituno.
Los Imputados: Johan Alejandro Contreras Bautista y Jean Agustin Medina Vera.
El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Miércoles 28 de Enero del año 2009 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto: Abg. Jose Gregorio Aceituno. Los Imputados: Johan Alejandro Contreras Bautista y Jean Agustin Medina Vera. El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora. En este estado los Imputados solicitan al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Luz Maria Mora expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha lunes 26 de enero del 2009, se recibió llamada particular a uno de los teléfonos de los funcionarios policiales, del señor: ARTURO RAMON BASTIDAS GONZALEZ, quien informo que en el Sector de Valle Verde II, Calle Miticuncito, casa sin, se encontraban unos sujetos desconocidos tratando de introducirse en una vivienda de su propiedad, y encontrándonos en labores de patrullaje se traslado hasta el lugar comisión policial bajo mi mando, en la unidad radio patrullera 8-0401, conducida por el AGTE (F.A.P.E.T.) SERRANO LUIS, en compañía de cinco (05) efectivos policiales, posteriormente al llegar al lugar ocho (08) personas integrantes de esa comunidad, tenían sometidos a dos sujetos, logrando su detención, procedimos a practicar le una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P; no encontrando ningún tipo de objeto entre sus ropas al entrevistarlos estos ciudadanos manifestaron llamarse: CONTRERAS BAUTISTA JOHAN ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.751.450, venezolano, de 27 años de edad, natural de Valencia, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en Las Lomas de Mitimbis, el segundo de los ciudadanos manifestó llamarse: JEAN AGUSTLN MEDINA VERA, Titular de la Cédula de Identidad n/p, venezolano, de 26 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio: latonero, residenciado en Las Lomas de Mitimbis, frente a la antena de movistar, ambos presentaban aliento etílico al momento de entrevistarlos y solicitarles sus datos filIatorios, igualmente se, procedió a informarles que quedarían detenido por la presunta sospecha de haberse introducido en una vivienda y haber hurtado un televisor; luego se le informo vía telefónica a las 12:14 a.m. de la madrugada del día 27-01-2009. Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE LIBERTAD SIN RSTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito NO se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica a los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JOHAN ALEJANDRO CONTRERAS BAUTISTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 33 AÑOS, NATURAL DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11751450, OCUPACION OBRERO, AYUDANTE DE ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JAIRO VICENTE CONTRERAS Y OMAIRA MARGARITA BAUTISTA, DOMICILIADO EN BOCONO, LOMAS DE MITINBIS, FRENTE A LA ANTENA DE LAS LOMAS, CASA DE COLOR AZUL CON BLANCO DONDE VENDEN TORTAS Y HELADO, TELEFONO 0424-5235858 quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, el hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se separa de la sala al otro impitado, conforme a lo establecido en el articulo 136, ibidem, luego el imputado se identifico como: JEAN AGUSTIN MEDINA VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 26 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA Nº 17286778 (NO PORTA), OCUPACION LATONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO GRADO, HIJO DE JUAN AGUSTIN MEDINA Y TIRZXA MERCEDEZ VERA, DOMICILIADO EN BOCONO, LOMAS DE MITINBIS, FRENTE A LA ANTENA DE LAS LOMAS, CASA DE COLOR AZUL CON BLANCO DONDE VENDEN TORTAS Y HELADO TELEFONO 0414-1721276, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal la libertad sin restricciones para mis representados, asi mismo solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo no se decrete la aprehension en flagrancia y solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NO Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO CONTRERAS BAUTISTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 33 AÑOS, NATURAL DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11751450, OCUPACION OBRERO, AYUDANTE DE ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JAIRO VICENTE CONTRERAS Y OMAIRA MARGARITA BAUTISTA, DOMICILIADO EN BOCONO, LOMAS DE MITINBIS, FRENTE A LA ANTENA DE LAS LOMAS, CASA DE COLOR AZUL CON BLANCO DONDE VENDEN TORTAS Y HELADO, TELEFONO 0424-5235858 Y JEAN AGUSTIN MEDINA VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 26 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA Nº 17286778 (NO PORTA), OCUPACION LATONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO GRADO, HIJO DE JUAN AGUSTIN MEDINA Y TIRZXA MERCEDEZ VERA, DOMICILIADO EN BOCONO, LOMAS DE MITINBIS, FRENTE A LA ANTENA DE LAS LOMAS, CASA DE COLOR AZUL CON BLANCO DONDE VENDEN TORTAS Y HELADO TELEFONO 0414-1721276. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena expedir las copies solicitadas. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 03:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
LOS IMPUTADOS

ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.