REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000277
ASUNTO : TP01-P-2009-000277


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Sexto: Abg. José Gregorio Aceituno.
El Imputado: Magdaleno González Toro.
El Defensor Privado: Abog. Lorenzo Miguel Castellanos Berrios.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Miércoles 28 de Enero del año 2009 siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto: Abg. José Gregorio Aceituno. El Imputado: Magdaleno González Toro. El Defensor Privado: Abog. Lorenzo Miguel Castellanos Berrios. Seguidamente el imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Magdaleno González Toro para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Magdaleno González Toro IPSA N° 93465, titular de la cedula de identidad Nº 13119396, con domicilio procesal en Avenida Miranda, casa 4-32, Bocono estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha 25-01-2.009, encontrándome de servicio prestándole seguridad al ciudadano Gobernador del Estado Trujillo, en el caserío Cuchilla de Agua Fría de la Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó Estado Trujillo, en compañía del Funcionario y en momentos que el ciudadano Gobernador se disponía en abordar su vehiculo, nos percatamos que un ciudadano desenfundo un arma de fuego y efectuó tres disparos al aire, por lo que procedimos aprehenderlo y lo despojamos de la referida arma de fuego la cual posee las siguientes características, marca SMITH & WESSON, tipo revolver, calibre 38mm, Serial de Tambor semi desbastado con numeración 914, Modelo 60 cinco tiros, color cromado, cacha de madera de color marrón, y posee sus seriales limados en la cacha, y contenía en su masa cinco proyectiles de los cuales tres percutidos, dos marca CAVIM y uno marca R-P y los dos sin percutir marca CAVIM, seguidamente procedimos a realizarle una Inspección corporal, donde en el bolsillo delantero del lado derecho se le incauto once proyectiles de las cuales ocho marca CAVIM, una marca W-W, Uno marca Dominion y otro marca R-P, por lo que procedimos a leer1e sus derechos constitucionales previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se consignan a la presente Acta, procediendo a Identificarlo de la siguiente manera: GONZALEZ TORO MAGDALENO, Venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, sottero, Agricultor, residenciado en casa sin número, caserío El Guayabal, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad Nro V¬13.329.426, el mismo presenta una herida en el cuero cabelludo, procediendo a trasladar10 hacia este Departamento Policial Nro 40 de la ciudad de Boconó, donde una vez aquí se procedió a trasladar a dicho ciudadano hacia el hospital Rafael de esta localidad, con la finalidad de que le presten atención medica, donde una vez fuimos atendidos por el galeno de guardia Jorge Valbuena quien le diagnostico Traumatismo Craneal Leve haciéndonos entrega de una constancia medica la cual se consigna a la presente acta, procediendo a retomar a este Departamento. Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en agravio del orden público. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: MAGDALENO GONZALEZ TORO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 39 AÑOS, NATURAL DEL GUAYABAL ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 22-07-1969, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ROSA TORO Y JUAN DE DIOS GONZALEZ, DOMICILIADO EN LA INTERSECCION QUE DA PARA EL GUAYABAL Y PARA LA CUCHILLA DE AGUA FRIA, A MANO DERECHA LA CUCHILLA Y A MANO IZUIERDA QUEDA EL GUAYABAL, LA PRIMER CASA DE LA VIA EN TODA LA Y, SE PUEDE PREGUNTAR Y POR AHÍ SE CONOCE, DONDE HAY UNA CASA CON GALPON DE SECADO DE CAFÉ, EL GUAYABAL, PARROQUIA LAS PALMITA, MAS DELANTE DE BISCOCUY, DEL ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad al ciudadano MAGDALENO GONZALEZ TORO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 39 AÑOS, NATURAL DEL GUAYABAL ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 22-07-1969, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ROSA TORO Y JUAN DE DIOS GONZALEZ, DOMICILIADO EN LA INTERSECCION QUE DA PARA EL GUAYABAL Y PARA LA CUCHILLA DE AGUA FRIA, A MANO DERECHA LA CUCHILLA Y A MANO IZUIERDA QUEDA EL GUAYABAL, LA PRIMER CASA DE LA VIA EN TODA LA Y, SE PUEDE PREGUNTAR Y POR AHÍ SE CONOCE, DONDE HAY UNA CASA CON GALPON DE SECADO DE CAFÉ, EL GUAYABAL, PARROQUIA LAS PALMITA, MAS DELANTE DE BISCOCUY, DEL ESTADO TRUJILLO Conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 60 días ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.