REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000287
ASUNTO : TP01-P-2009-000287


RESOLUCIÓN

En el día de hoy, 29 de enero de 2009 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad, La Juez Abg Adriana Araujo Araujo le solicitó al Secretario de Sala Abg Oscar V Briceño verificar la presencia de las partes estando presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Alfredo Daniel Bastidas Barrios. Los Defensores Privados: Abog. Danny Simancas y Glenda Campo Gil. La Juez explico el motivo y finalidad de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg DIGNA MARY ARAUJO Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha Martes 27 de Enero del 2009, por el Sector Conucos la Paz, específicamente parte Alta sector 2, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, en compañía del CABO/2DO (FAPET) MEDINA ALY RAMON quien conducía la unidad Motorizada M Q208 en compañía del AGTE (FAPET) ARGENIS, el DTGDO (F APET) ALBARRAN JOSE quien conducía la Unidad Motorizada M¬0209 en compañía de mi persona, donde nos trasladamos para el momento, realizando labores de patrullaje rutinario. Aproximadamente a eso de las 06:30 horas de la tarde pudimos visualizar un ciudadano quien al notar la presencia policial, se introdujo de una manera apresurada emprendiendo veloz huida, por una de las veredas de escaleras del sitio antes mencionado, presumiendo que este ciudadano pudiese ocultar algún elemento de interés criminalistico, procedimos a descender de las unidades por la mencionada vereda que conduce a la parte baja de ese sector, por tal motivo procedimos iniciar persecución a pie identificándonos en todo momento como funcionarios pertenecientes a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, logrando darle alcance a escasos metros del sitio donde inicia persecución, en ese momento le sugerí al ciudadano aprehendido que me hiciera entrega del monedero que mantenía empuñado en su mano derecha. Haciéndome entrega, al inspeccionado pude constatar que en su interior contenía varios envoltorios de diferentes colores, contentivos de una sustancia empastada de color beige con olor fuerte característico al de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Posteriormente le ordene al AGENTE (FAPET) BRICEÑO ARGENIS que le efectuara una inspección de persona de acuerdo con lo establecido al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, informándome que no ocultaba nada más en su cuerpo e indumentaria por tal motivo y estando frente a la comisión de un delito en flagrancia tipificado y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas le aprehendiéndole en el mismo sitio del suceso sus derechos y garantías Constitucionales como imputado, trasladándole de inmediato hasta la sede de la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" con la finalidad de obtener su filiación completa. Una vez en la mencionada sede este ciudadano quien porta mula de identidad manifestó que su nombre y apellidos son los siguientes: BASTIDAS BARRIOS ALFREDO DANIEL, de 24 añosde edad, portador de la cédula de identidad N° v-17.266.059, soltero, fecha de nacimiento 28/12/81, alfabeta, de profesión desconocido, natural de Valera y con residencia en el Sector Conucos La Paz, Sector 2, Piso, Casa Sin, de La Parroquia Mercedez Díaz del Municipio Autónomo Valera estado Trujillo, seguidamente nos trasladamos hasta la sede del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Valera con la finalidad de realizar el respectivo pesaje de las sustancias incautadas donde fuimos atendidos por el Detective Alfredo Hernández, quien para realizar el pesaje de la misma utilizando una balanza marca tanita modelo 1479 las sustancias incautadas arrojaron el siguiente peso bruto: cinco (05) envoltorios de material sintético de color amarillo, atados en su extremo con un hilo de ser de color rojo, contentivo de una sustancia empastada de color beige. presunta droga arrojando un peso de 1,4 gramos, dos (02) envoltorios de material sintético de color amarillo y negro, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga arrojando un peso de 0,5 gramos, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color azul, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga arrojando un peso de 1,1 gramos, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color verde, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga arrojando un peso de 1,0 gramos, cuarenta y nueve (49) en vol torios de material sintético de color rojo y negro, atados en su extremo con un hilo de coser de color negro, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga, arrojando un peso de 16 gramos, el monedero queda descrito de la siguiente manera: Un (01) bolso tipo monedero de color negro, con cierre de color negro, sin marca. Procedimiento este donde fue aprehendido la ciudadana imputada por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la referida ciudadana como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem.
DEL INVESTIGADO
Acto seguido El Tribunal explica al Investigado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad de 24 años, natural de Valera estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17266059 (no porta), ocupación obrero de construcción, grado de instrucción primer año, hijo de Gonzalo Bastidas y Maria Auxiliadora Barrios, domiciliado en La Floresta, Las Travesias, Casa Nº 1536 de Color Blanco, Sector 02, frente del monedero público, quien manifestó: “yo ese día venia del trabajo y llegue e iba subiendo y venia el operativo de la canina y subieron unos muchachos subiendo por el callejón y soltaron el bolso y el policía la agarro conmigo, yo le decía que venia del trabajo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso:
DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Privada Abg. GLENDA CAMPO GIL “no existen elementos de convicción para decir que nuestro defendido ha cometido el delito, el manifiesta que venia del trabajo, para esta defensa resulta inexacta las actas, solicito al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal se realice exámenes psicológicos y psiquiátricos, a los fines de determinar si el sujeto tiene la actitud apropiada o no para poder decir que aparenta ser una persona mala para la sociedad, así mismo pido la prueba toxicológica y pruebas de testigos, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Oída las partes y revisada la causa donde fue presentado el ciudadano ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad, la aprehensión del ciudadano fue el 27 de enero de 2009 aproximadamente a las 6:30 pm por las inmediaciones del Sector Conucos la Paz, específicamente parte Alta sector 2, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, por efectivos policiales de la Brigada Canina encontradole un monedero en su mano derecha que su interior estaba la presunta droga: cinco (05) envoltorios de material sintético de color amarillo, atados en su extremo con un hilo de ser de color rojo, contentivo de una sustancia empastada de color beige. presunta droga arrojando un peso de 1,4 gramos, dos (02) envoltorios de material sintético de color amarillo y negro, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga arrojando un peso de 0,5 gramos, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color azul, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga arrojando un peso de 1,1 gramos, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color verde, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga arrojando un peso de 1,0 gramos, cuarenta y nueve (49) envoltorios de material sintético de color rojo y negro, atados en su extremo con un hilo de coser de color negro, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga, arrojando un peso de 16 gramos; razón por la cual la aprehensión es flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la norma dice que se tendrá como flagrante el que se esté cometiendo o se acaba de cometer o que sea perseguido por la autoridad policial. En relación al procedimiento el Ministerio Público como titular de la acción solicito sea abreviado no oponiéndose la defensa.
En relación a la Medida de Coerción Personal considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pues considera de que hay un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de investigación. Mas sin embargo al analizar el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dice que la pena que podía llegarse a imponer que en este caso no llega a los diez años y la conducta predilectual que no tiene antecedentes penales no es menos cierto de que la magnitud del daño causado que atenta a la sociedad porque son delito de catalogados como de Lesa Humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo aparte de poner en peligro y afectar en realidad a la seguridad social, por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las sustancias prohibidas y hasta la seguridad del Estado mismo; el comportamiento del imputado en el proceso ya que el procedimiento es abreviado razón por la cual debe someterse a la persecución penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar. SEGUNDO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad al ciudadano ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad de 24 años, natural de Valera estado Trujillo, Titular de la Cédula de identidad nº 17266059 (no porta), ocupación obrero de construcción, grado de instrucción primer año, hijo de Gonzalo Bastidas y Maria Auxiliadora Barrios, domiciliado en La Floresta, Las Travesias, casa Nº 1536, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en la sede del Departamento Policial Nº 38 de la ciudad de Valera. CUARTO: Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V