REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000290
ASUNTO : TP01-P-2009-000290

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ RAFAEL GARCIA DURAN en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROMAN PAREDES OSCAR ARTURO, nacido en fecha 07-06-1976, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.205.131, de 32 años de edad, venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión indefinida, hijo de Jacinta del Carmen Paredes y Oscar Antonio Román, residenciado en el Sector Guatirii, casa S/N, Calle El Milagro de Monay Estado Trujillo, este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en investigación que cursan ante ese Despacho, signada con el N° D21-613-2009, por el delito de
VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte, 42, 43 y 174 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Código Penal respectivamente; en agravio a DURAN MENDEZ MAYVIER AUXILIADORA que existe hecho punible Contra Las Personas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado, en virtud de los elementos que cursan en dicha solicitud y los cuales son:
PRIMERO: Existe un hecho punible contra las personas, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de la investigación penal iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, estado Trujillo, donde se evidencia que se ha cometido el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte, 42, 43 y 174 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Código Penal respectivamente; en agravio a DURAN MENDEZ MAYVIER AUXILIADORA, ocurridos el 21 enero del 2009, lo cual surge de los elementos que se encuentran en la investigación y en las actuaciones signadas bajo el N° D21-613-2009, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, que se anexan totalmente para su conocimiento a esta solicitud.
SEGUNDO: Existe fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionados. Han sido autor o participe en la comisión de los hechos punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte, 42, 43 y 174 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Código Penal respectivamente; en agravio a DURAN MENDEZ MAYVIER AUXILIADORA, en virtud de los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA DE LA VICTlMA DURAN MENDEZ MAYVlER AUXlUADORA, venezolana, nacida en fecha 14-02-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.376.884, de 19 años de edad, soltera, interpuesta en fecha 21 de Enero de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: "Resulta ser que en horas de la mañana del día de hoy iba para mi lugar de trabajo y cuando llegue a los silos de Monay me baje para montarme a otra buseta y en ese momento llego un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me indico que me montara en un carro marca chverolet, modelo chevete, de color blanco cuatro puertas que estaba estacionado cerca de la parada, sin gritar y al montamos en el referido vehiculo había otro sujeto, los dos me dijeron que me agachara el que me monto me llevaba agarrada del pelo y otro comenzó a conducir el vehiculo vía a Monay, en el camino los dos me decían que me iban a matar ya que ellos tenían que vengar la muerte de su amigo matando un funcionario policial y comenzaron a golpear en varias partes del cuerpo, me rasgaron la ropa y uno de ellos comenzó a tocarme todo el cuerpo , en ese momento el otro sujeto le dijo que me dejara tranquila que el sabia que era solo una advertencia y continuaron manejando, cuando llegamos al Seguro Social de la urbanización la Beatriz se pararon y me tiraron a la calle y luego me dijeron que le dijera al jefe de Monay, que esto era solo el principio de la pesadilla por haber matado a su amigo.".
2.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTlCA NUMERO 179 de fecha 21 de Enero de 2009, practicada por los funcionarios detective FERNANDO AlVAREZ y agente JOSE MONTIlLLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera en el sitio de liberación ubicado en la vía publica de la avenida principal de la urbanización la Beatriz, adyacente al Seguro Social Juan Montezuma Ginnari de la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de los siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio abierto .... conformado por una carretera elaborada en asfalto de topograña seminclinada de circulación vehicular en ambos sentidos, provista de aceras de circulación peatonal y postes de alumbrado publico donde el flujo vehicular y peatonal es frecuente, se observa una zona comercial y residencial, del lado derecho de la vía se visualizan varios kioscos de comida rápida .... Hacia el margen derecho de la vía se visualiza una panadería .... en la parte superior presenta un toldo con la inscripción donde se lee Panadería Doña Beatriz ....del lado derecho se visualiza una carretera que conduce al centro asistencial doctor Juan Montezuma Ginnari.".
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTlCA NO 136, de fecha 27 de Enero de 2009m practicada por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE CANO y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crtminalísticas, Sub delegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en la parada del sector los silos de Monay, vía publica, Municipio candelaria, Parroquia San José, Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto.... se puede apreciar una arteria vial con la formación de asfalto, de topografía plana se observan aceras de cemento armado a los extremos .... Se visualiza del lado izquierdo unos locales comerciales y del lado derecho una panadería.... presenta una inscripción donde se lee Panadería los Silos, seguidamente se visualiza a unos cincuenta metros una parada de autobús.".
4.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 28 de Enero de 2009, suscrita por el Subinspector CHARLES ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha siendo las 11 :45 de la mañana fui informado por el Jefe de Substanciación agente LUIS DUGARTE, que el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rafael García solicito vía telefónica que la causa Penal numero 1-101.568, que se recibió en este despacho el día de ayer 27-01-2009 procedente de la Subdelegación Valera le fueran remitidas con carácter de urgencia y en el estado en que se encuentran a ese despacho Fiscal, motivado que la misma guarda relación con la investigación 1-001.700 por uno de los delitos Contra el Orden Público y uno, de los delitos previstos en la Ley contra el trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que fue remitido a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde figuran como victimas el Estado Venezolano y como investigados los ciudadanos OSCAR ARTURO ROMAN PAREDES, JAVIER DE JESUS ROMAN PAREDES y el adolescente ROBERT ALEXANDER PEREZ GARCIA, quienes presuntamente son los mismos autores del expediente 1¬101.568.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 23 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR PONCE ALEXANDER, DISTINGUIDO CACERES GODOY, AGENTE BASTIDAS FEUX, AGENTE BENITEZ YOHANDER, AGENTE BETANCOURT CESAR y AGENTE GRATEROL LEIVER, adscritos a la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 3:00am del día de hoy 23-01-2009, me encontraba realizando labores de patrullaje .... en el Municipio Pampan del Estado Trujillo específicamente en Monay, al momento que nos trasladábamos por la avenida principal avistamos un vehiculo de color blanco con vinotinto placas ABN-800 y el conductor del mismo al ver la comisión trato de evadir la misma, por lo que optamos por darles la voz de alto, procedimos de acuerdo al artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al primero y conductor del vehiculo un arma de fuego tipo escopetón, calibre 6 sin seriales .... al segundo se le localizo a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas chopo y dentro de la misma un cartucho calibre 38m m y al tercero se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans que vestía para ese momento 22 envoltorios de de color sintético de color verde contentivo de restos vegetales de presunta droga....procedimos a trasladar a estas tres personas a la Estación Policial de Tres Esquinas una vez en el mismo procedimos a identificarlos de la siguiente manera: al conductor como ROMAN PAREDES OSCAR ARTURO, nacido en fecha 07-06-76, titular de la cédula de identidad NO V¬13.205.131, de 32 años de edad, venezolano, natural de caracas, soltero, de profesión indefinida residenciado en el sector el Guatirii, casa S/N, calle el Milagro de Monay, a quien se le decomiso el arma de fuego, tipo escopetón calibre 16 sin seriales y vestía franelilla de color amarillo y una bermuda de color verde con rayas negras ... al segundo se identifico como ROMAN TERAN JAVIER DE JESUS y el tercero quedo identificado como PEREZ GAROA ROBERTH ALEXANDER, de 16 años de edad el vehiculo quedo identificado de la siguiente manera marca Ford, modelo del Rey, color blanco con franjas de color vinotinto, placas ABN-800, serial de carrocería LJ8JDA12315 .... posteriormente a eso de las 9:00am del día de hoy 23-01-2009 se presento a este comando policial la ciudadana DURAN MENDEZ MAYVIER AUXIUADORA, venezolana de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NO V¬18.376.884, de profesión u oficio agente de la Policía del Estado y al ver a 105 aprehendidos quienes se encontraban en la receptoria RECONOCIO a uno de ellos como uno de 105 que el día miércoles 21-01-2009, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, la obligo a introducirse al vehiculo de color blanco y posteriormente la amenazo y la golpeo en compañía de otras personas y que el hecho fue denunciado el mismo día miércoles 21-01-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, según expediente 101568 .... de igual manera se deja constancia .... que el vehiculo ford del rey de color blanco con franjas vinotinto placas ABN-800, que se encontraba estacionado en la parte de afuera de la estación .... fue reconocido como el mismo usado para someter a la parte agraviada identificada como DURAN MENDEZ MAYVIER AUXIUADORA.".
7.- DECLARACION DE LA VICTIMA DURAN MENDEZ MAYVIER AUXILIADORA, venezolana, nacida en fecha 14-02-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.376.884, de 19 años de edad, soltera, rendida el día 23-01-2009, por ante el departamento de Investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Yo me encontraba en mi residencia en el día de hoy 23-01-2009 y a eso de las 08:00am recibí una llamada anónima a mi teléfono celular donde me informaron que la policía había agarrado a 105 secuestradores y carro blanco me dirigí al comando de Monay donde actualmente laboro con la finalidad de buscar información referente a esa llamada recibida .... en el comando me informaron que el subinspector Ponce practico un procedimiento en la madrugada de hoy y tenia a varios detenidos y un carro blanco en tres esquinas, en vista de esa información me dirigí a la estación policial de tres esquinas al llegar allí vi afuera estacionado un auto de color blanco cuatro puertas me le acerque y al verla por dentro ya que los vidrios estaban abiertos vi el asiento trasero que tiene como un protector rojo y la alfombra del piso de color rojo y me di cuenta que ese era el mismo carro donde me secuestraron al entrar a la estación policial vi a tres detenidos en la receptoria y RECONOCI al que vestía UNA FRANEULLA DE COLOR AMARILLA CON BERMUDA VERDE, como el que me rompió la ropa de civil que vestía el día miércoles 21-01-2009 y me amenazo de muerte con un arma de fuego y me obligo a entrar al mismo carro que esta estacionado ahorita halla afuera, dentro del carro quería abusar de mi, me tocaba y me corto con una hojilla en el muslo de la pierna derecha
8.- DECLARACION DE LA VICTIMA DURAN MENDEZ MAYVIER AUXILIADORA, venezolana, nacida en fecha 14-02-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.376.884, de 19 años de edad, soltera, rendida el día de hoy 28-01-2009, por ante este despacho Fiscal en los siguientes términos: "El día miércoles 21 de Enero de 2009 yo venia de mi casa en una buseta de la Ruta Social Cuicas y me baje en la parada de los Silos de Monay a esperar otra buseta ya que esa venia muy fui, de repente me llego un tipo por detrás con un arma de fuego Y me dijo que me montara en el carro y que no gritara porque sino me iba a matar, ahí mismo me monto en el carro en la parte de atrás, me decía que iban a matar a un funcionario porque a el le habían matado el amigo, cuando íbamos llegando a Monay, pararon cerca de la Comisaría por la vía principal y me dijo mira donde están tus compañeros y no te pueden ayudar, me volvió a bajar la cara para el asiento y el carro siguió en marcha y con una hojilla me corto el pantalón, la franelilla que cargaba y el sweters, me golpeaba en la espala y por el estomago, y me codo en las dos piernas con un hojilla, me decía Que le dijera al jefe mió Que este el principio de la pesadilla Que íbamos a vivir los policías de Monav oor haber matado al muchacho ese, refiriéndose al enfrentamiento Que hubo el viernes 16 de Enero de 2009, donde resulto muerto un ciudadano al enfrentarse con funcionarios de la Brigada canina, el me emPeZÓ a acariciarme las 'piernas, el abdomen, los senos, me besaba la espalda y le diío al muchacho que iba manejando, para aquí que esta bien buena, vo no la voy a dejar así, veni pa séle el favor, que parara para violarme, Pero el le diío Que no, me decía que el quería estar conmigo, que fuera de el, Que vo iba a ser de el, yo lo que hacia era llorar POrque Pensé que me iba a violar, ya matar ya que todo el tiempo . me llevaba apuntada con el arma de fuego, que era un revolver calibre 38 cañón codo, con la empuñadura de color marrón, y el chofer le decía que se acordara que simplemente era advertir que iban a matar un policía por la muerte del compañero de el, el que iba manejando dijo vamos a dejarla aquí, entonces el que iba atrás abrió la puerta, me tiro del carro a la carretera y me tiro el bolso en la carro cerca del Seguro de la Beatriz, me levante pare una buseta, cuando llegamos a la avenida Bolívar, como veía que la buseta no avanzaba me baje y camine hasta el Terminal. Es todo. A las preguntas del funcionario receptor respondió.... ¿Diga usted, las características de las personas que la montaron en el vehiculo en los Silos de Monay? CONTESTO. El que me llevaba en la parte de atrás, es alto, de contextura normal, de piel moreno claro, ojos claros, cabello corto al que conducía el vehiculo no le vi las características ¿Diga usted, de volver a ver a la persona cuyas características aporto lo reconocería? CONTESTO. Si, va Que a ello detuvieron el día viernes 23 de Enero de 2009, la Brigada de Respuesta inmediata de la Policía, cuya sede esta ubicada en Tres Esquinas, con dos muchachos más, yo me presente halla v reconocí a uno de los detenidos como la misma Persona que el día miércoles 21 de Enero de 2009, me metió en el carro y me estaba tocando mi cuerpo, me corto y trato de violarme, igualmente al ver el carro en la brigada me di cuenta que era el mismo en el cual me trasladaron desde los silos de Monay hasta Valera, lo reconocí por el color y por los forros rojos en el asiento.

TERCERO: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización por las siguientes circunstancias:
1-La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, para los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, que supera a los diez prisión.
2- La magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, lo cual es un delito que atenta contra el honor y el pudor de una mujer y contra la vida de la persona
3- La presunción de Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible tiene una pena máxima superior a diez (10) años, y
4- La enorme posibilidad de que el imputado aquí mencionado, influya para que los testigos, victimas y coimputados se comporten de manera desleal y reticente.
5- La Negativa del referido ciudadano a que pudiese no comparecer a las respectivas citaciones, debido a que se le investiga en este caso.
Todo lo anterior, se fundamenta en los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5, Y del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que solicitan que, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROMAN PAREDES OSCAR ARTURO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte, 42, 43 y 174 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Código Penal respectivamente; en agravio a DURAN MENDEZ MAYVIER AUXILIADORA , y en consecuencia, se expidan las correspondientes orden de aprehensión, y que la misma sea comunicada a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que, todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 03, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es el autor del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en consecuencia es procedente acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA solicitada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal , todos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROMAN PAREDES OSCAR ARTURO, nacido en fecha 07-06-1976, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.205.131, de 32 años de edad, venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión indefinida, hijo de Jacinta del Carmen Paredes y Oscar Antonio Román, residenciado en el Sector Guatirii, casa S/N, Calle El Milagro de Monay Estado Trujillo, se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo del Estado Trujillo y se acuerda oficiar para comisionar al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, para que practiquen la Aprehensión de dichos ciudadanos, quienes se desempeñan como Funcionario Policiales Activos de la Policía del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009)
La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abog. Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V