REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003243
ASUNTO : TP01-P-2006-003243
RESOLUCION
Realizada audiencia preliminar oral y privada en horas del día de hoy 30 de Junio del año 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar seguida en la presente causa seguida al ciudadano José Arismendis Ojeda Moreno, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en agravio de Briceño Bencomo Luís Manuel conjuntamente con su defensor público Abog. Luz Maria Mora, se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente: el fiscal V del ministerio público Abog. Domingo Rodríguez, el defensor público Abog. Luz Maria Mora, el imputado José Arismendis Ojeda Moreno, no estando presente la victima Briceño Bencomo Luís Manuel, el cual según la resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 11/06/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Carlos Uzcátegui. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): LUIS MANUEL BRICEÑO BENCOMO, RECIBIDA POR: MANUEL ARAUJO, QUIEN MANIFESTO SER SU: PRIMO. Razón por la cual el juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que comparezcan las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 10:30 de la mañana, procede el secretario a verificar de nuevo la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del fiscal V del ministerio público Abog. Domingo Rodríguez, el defensor público Abog. Luz Maria Mora, el imputado José Arismendis Ojeda Moreno, no estando presente la victima Briceño Bencomo Luís Manuel, el cual según la resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 11/06/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: Carlos Uzcátegui. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): LUIS MANUEL BRICEÑO BENCOMO, RECIBIDA POR: MANUEL ARAUJO, QUIEN MANIFESTO SER SU: PRIMO. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano José Arismendis Ojeda Moreno, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en contra del ciudadano Briceño Bencomo Luís Manuel, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, esta defensa plantea la excepción contenida en el Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente causa”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JOSE ARISMENDIS OJEDA MORENO, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 13-12-1964, MAYOR DE EDAD DE 42 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12940181, NATURAL DE SAN LAZARO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, DOMICILIADO EN EL ALTO DE LA PEDREGOSA, HACIENDA EL CUMBE, PARROQUIA ANDRES LINARES, CERCA DE LA FAMILIA OLIVAR, AL FRENTE DE DONDE ESTAN HACIENDO UN MODULO, ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De las actuaciones se evidencia que a los folios del 64 al 66 de las actuaciones cursa escrito de la defensa donde opone excepción conforme al artículo 28 numero 4 literal “ c” del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que en su oportunidad de conformidad con el artículo 305 eiusdem solicitó a la fiscalía primera del ministerio público se oyeran declaraciones de MARCOS BRICENO, PEDRO LINARES y de IGNACIA DEL CARMAEN OJEDA, que no fueron citados a tales fines presentando la acusación sin pronunciamiento alguno de negativa a ser oídos, quien aquí juzga es del criterio que ciertamente se ha violado el derecho a la defensa por parte del Ministerio Público, que resulta procedente acordar el control judicial y sobreseimiento formal de la presente causa conforme a los artículos 33 n- 4 y 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal declarando con lugar la excepción opuesta por la defensa, debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines que subsane tal omisión y luego presente acto conclusivo, y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina: Por aplicación del contenido del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el control judicial, declara el sobreseimiento formal de la presente causa conforme a lo establecido en el 33 numeral 4 ° del Código orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JOSE ARISMENDIS OJEDA MORENO, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 13-12-1964, MAYOR DE EDAD DE 42 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12940181, NATURAL DE SAN LAZARO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, DOMICILIADO EN EL ALTO DE LA PEDREGOSA, HACIENDA EL CUMBE, PARROQUIA ANDRES LINARES, CERCA DE LA FAMILIA OLIVAR, AL FRENTE DE DONDE ESTAN HACIENDO UN MODULO, ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se declara con lugar solicitud de la defensa ordena remitir las presentes actuaciones a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines que se oigan las declaraciones de testigos promovidos por la defensa y luego presente acto conclusivo. Remítase con oficio déjese constancia de su salida.
Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,28, 33, 282 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente resolución
El Juez de Control N° 03.
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.