REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 30 de enero del año 2009.
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000327
ASUNTO : TP01-P-2008-000327
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Nelson Javier Hurtado Duran.
El Defensor Privado: Abog. José Gregorio Vieras.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 30 de Enero del año 2009 siendo las 4:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Nelson Javier Hurtado Duran. El Defensor Privado: Abog. José Gregorio Vieras. En este estado el imputado Nelson Javier Hurtado Duran nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado José Gregorio Vieras para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado José Gregorio Vieras IPSA N° 112032, titular de la cedula de identidad Nº 15583782, con domicilio procesal en la calle 8, entre avenida Bolívar y 6, edificio Oficentro, cuarto piso, oficina 4-13, Valera estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, siendo las 05:35 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-20.8, en compañía del AGENTE (F APET) DOMINGUEZ ERICK, a bordo de la unidad M-20.3, cuando transitábamos por el final de la calle 10, avenida 16, adyacente al Ambulatorio medico La paz, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, avistamos un vehículo con las características: marca chevrolet, modelo captiva, tipo camioneta, color negro, placas GDW -79H, el ciudadano que la conducía al avistar la comisión policial, dio la vuelta en "U', acelero la marcha del vehículo, evadiendo la comisión policial, ante tal situación procedimos con la seguridad del caso a ir tras su persecución interceptado en la calle 10 con avenida 16, una vez interceptado por la comisión policial, le pedí al ciudadano que bajara del vehículo, seguidamente le pedí que me mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adherido a ella, ya que presumía que podía estar ocultando algún elemento de interés criminalistico, el ciudadano cedió gustosamente, no incautándosele ningún elemento, seguidamente le pedí que me permitiera inspeccionar el vehículo, me manifestó que si, ordenándole al funcionario Agente Domínguez Erick, que procediera a inspeccionar un vehículo con las características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPTIVA, TIPO CAMIONETA SPORT WAGON, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 10HM2H072070S23, SERIAL DE CARROCERÍA KLIDC63668B174182, PLACAS GDW¬79H, se le incauto oculto en retrovisor interno del vehículo un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de retos vegetales, una vez de lo incautado se procedió a aprehender al ciudadano identificado previa presentación de su documentación personal como: HURTADO DURAN NELSON JAVIER, Venezolano, soltero de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.801.564, de profesión u oficio estudiante, natural de Valera y con residencia en el Sector Plata 1, Calle 1, Casa 103 del Municipio Valera del Estado Trujillo, a quien se leyeron sus derechos como imputado detenido, igualmente procedimos a retener el vehículo antes mencionado. Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Posesion Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la referida ciudadana como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: NELSON JAVIER HURTADO DURAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 22 AÑOS, NACIDO EN FECHA 25-10-1986, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE NELSON HURTADO Y DORIS DURAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18801564 (NO PORTA), DOMICILIADO EN LA PLATA I, VALERA, CALLE 1, CASA Nº 103 DE FRENTE DE PRIEDRAS, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano NELSON JAVIER HURTADO DURAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 22 AÑOS, NACIDO EN FECHA 25-10-1986, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE NELSON HURTADO Y DORIS DURAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18801564 (NO PORTA), DOMICILIADO EN LA PLATA I, VALERA, CALLE 1, CASA Nº 103 DE FRENTE DE PRIEDRAS, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 15 días ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 4:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.