REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000290
ASUNTO : TP01-P-2009-000290

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Viernes 30 de Enero del año 2009, siendo las Tres de la tarde (03:00 PM), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano Oscar Arturo Román Paredes, en fecha 29-01-2009, siendo que fue presentado ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog. Reina Irene Pimentel, el Defensor Privado Abg. Alexis Albornoz, el imputado Oscar Arturo Román Paredes, la victima Mayvier Auxiliadora Duran Méndez. En este estado el Imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Alexis Albornoz para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Alexis Albornoz IPSA N° 58080, titular de la cedula de identidad Nº 10312555, con domicilio procesal en Calle las Delicias, de Monay, estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo e impuso al ciudadano Oscar Arturo Román Paredes, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 29-01-2009, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la cual “…se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROMAN PAREDES OSCAR ARTURO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte, 42, 43 y 174 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Código Penal respectivamente; en agravio a DURAN MENDEZ MAYVIER AUXILIADORA, y en consecuencia, se expidan las correspondientes orden de aprehensión, y que la misma sea comunicada a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que, todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 03, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es el autor del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en consecuencia es procedente acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA solicitada.….”. Cedida la palabra a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la cual narro los hechos ocurridos, los cuales originaron la solicitud del decreto de orden de captura, los cuales se encuentran en su escrito de solicitud de captura conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte, 42, 43 y 174 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Código Penal respectivamente; en agravio a DURAN MENDEZ MAYVIER AUXILIADORA. Así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 373 ibidem. En este estado se le concede el derecho de palabra al imputado ROMAN PAREDES OSCAR ARTURO, venezolano, mayor de edad de 32 AÑOS, Nacido en fecha 07-06-1976, titular de la cedula de identidad Nº 13205131, ocupación Albañil, Grado de instrucción Sexto Grado, Hijo de Oscar Román Graterol y Jacinta Paredes, Domiciliado en Monay, Guatire, casa en construcción de bloques, calle el milagro, parte baja, a dos cuadras de la iglesia evangélica, , a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “el lunes me pare en la mañana y me fui a trabajar y tengo testigos, hay un señor que yo le guardo las herramientas, es el señor Andrés, es todo”. La fiscal pregunta: donde trabaja usted? En Monay, calle las flores, yo soy albañil de una casa. En casa de quien? En casa de una tía Teodolinda Román. Que horario tiene usted? De 7 de la mañana a doce del día, pego a la una y salgo a las cinco. Ese día en que fue a trabajar? En un Ford del Rey blanco. Desde cuando trabaja donde esa tía? Iba a cumplir dos semanas. Donde mas a trabajado? Con casas del gobierno. La defensa pregunta: a que hora se levanta usted? Seis y media. Cual es la dirección exacta donde usted fue a laborar? Calle las flores, bajando por la escuela, a mano derecha. Usted había visto a la ciudadana Mayver Méndez? No. Usted ha tenido algún tipo de problema judicial? No nunca. Usted puede decir las características de su vehiculo? Ford del Rey blanco con vinotinto. Seguidamente la defensa privada Abog. Alexis Albornoz expuso: “vista la acusación presentada por la fiscalia de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mi representado no tiene nada que ver con ello, me opongo a la calificación fiscal, es imposible que mi representada haya cometido esos hechos, solicito se le acuerde la libertad plena a mi representado por cuanto el no participo ni es responsable de los hechos que le esta imputando, es todo”. Seguidamente la juez cede del derecho de palabra a la victima Mayvier Auxiliadora Duran Méndez, titular de la cedula de identidad Nº 18376884, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga, la cual expuso: “yo venia de mi casa al trabajo cuando me llego por detrás el ciudadano y me apunto y me metió al carro cuando estábamos en Monay me dijo que iban a matar a un funcionario me rompieron la ropa con una hojilla, me halaba el pelo, cuando íbamos mas adelante le dijo que se parara porque yo estaba muy buena, me tocaba las piernas, me tocaba el abdomen y me tocaba los senos, me tiraron del carro cerca del seguro de la Beatriz y se fueron, a ellos los detuvieron y me llamaron y no se quien, un compañero de trabajo me dijo que los tenían en tres es quinas y tenían el carro afuera, cuando entre lo reconocí, con la única diferencia que para ese día el tenia bigotes, es todo”. La fiscal no pregunta, así como la defensa. La juez le pregunta a la victima: usted reconoce al ciudadano presente como el autor del hecho del cual usted es victima? A lo que la misma respondió de forma positiva, afirmando reconocer al ciudadano imputado, así como el vehiculo del hecho. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ratifica y mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ROMAN PAREDES OSCAR ARTURO, venezolano, mayor de edad de 32 AÑOS, Nacido en fecha 07-06-1976, titular de la cedula de identidad Nº 13205131, ocupación Albañil, Grado de instrucción Sexto Grado, Hijo de Oscar Román Graterol y Jacinta Paredes, Domiciliado en Monay, Guatire, casa en construcción de bloques, calle el milagro, parte baja, a dos cuadras de la iglesia evangélica, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 04:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO
LA VICTIMA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.