REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000324
ASUNTO : TP01-P-2009-000324

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. Miriam Barrios.
El Imputado: Hugo Vielma.
El Defensor Público: Abog. Rigoberto Gonzalez.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 30 de Enero del año 2009 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Miriam Barrios. El Imputado: Hugo Vielma. El Defensor Público: Abog. Rigoberto Gonzalez. En este estado El Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Rigoberto Gonzalez expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 10:00 horas de la noche; encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje en la unidad B-0205 conducida por el DSTG. (FAPET) BARRIOS AL BARRAN ARTURO LUIS en compañía de la AGTE. (FAPET) INTERO ZULEIMA y AGTE. (FAPET) RAMIREZ AVENDAÑO RICHARD EDUARDO al transitar por el sitio denominado Av. Bolívar frente al Banco Occidental de Descuento (B.O.D) del Sector Las Acacias, Parroquia Mercedez Díaz del Mcp. Valera Estado Trujillo observamos un ciudadano que se trasladaba en un vehículo de color azul, marca Chevrolet, modelo; Malibu placas: KCR-665, el cual procedí a darle la voz de alto y le ordene al AGTE (FAPET) RAMIREZ RICHARD que procediera a realizarle una inspección . de personas basada en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en la 'pretina del pantalón Un (01) Arma de fuego. Tipo revolver. calibre 38. marca "SMITH & WESSON" empavonado parcialmente oxidado con empuñadura de madera de color marrón serial BPC4351 con capacidad para cinco (05) tiros, con cuatro (04) proyectiles sin percutar en su interior, marca "CAVIN" de color dorado y ojiva de plomo posteriormente $e procedió a realizarle una inspección al vehículo basado en el Art. 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún elemento de interés criminalistico dentro de este, en vista de esto se procediendo a aprehender al ciudadano inmediatamente y leyéndole su derechos, que lo amparan establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal por el AGTE. (FAPET) RAMIREZ RICHARD quedando identificado como: VIELMA HUGO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad no v 1,399,818, venezolano, casado, de 70 años de edad, de profesión comerciante, natural de Sabana Libre, residenciado en el Callejón San José, Sector Las Acacias, casa s/n. de la Parroquia Mercedez Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: HUGO ANTONIO VIELMA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 71 AÑOS, NACIDO EN FECHA 01-02-1938, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 1399818, NATURAL DE SABANA LIBRE ESTADO TRUJILO, HIJO DE EDUARDO VILORIA Y JOSEFA VIELMA, OCUPACION COMERCIANTE DE RESTAURANT, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN LA CALLE 26 CALLEJON SAN JOSE, SECTOR LAS ACACIAS, AL LADO DEL COLEGIO LOS CEDROS, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano HUGO ANTONIO VIELMA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 71 AÑOS, NACIDO EN FECHA 01-02-1938, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 1399818, NATURAL DE SABANA LIBRE ESTADO TRUJILO, HIJO DE EDUARDO VILORIA Y JOSEFA VIELMA, OCUPACION COMERCIANTE DE RESTAURANT, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN LA CALLE 26 CALLEJON SAN JOSE, SECTOR LAS ACACIAS, AL LADO DEL COLEGIO LOS CEDROS, Consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal y la fiscalia las veces que sea necesario, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.