REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006950
ASUNTO : TP01-P-2008-006950
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Miércoles Siete (7) de Enero del año 2009, siendo las doce del medio día (12:00 M), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano Anderson Antonio Briceño Torres, en fecha 12-12-2008, siendo que fue presentado por su propia voluntad ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog. Rafael Salas, el Defensor Privado Abg. Ramona Teresa Valero Romero, el imputado Anderson Antonio Briceño Torres. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo De seguidas, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano Anderson Antonio Briceño Torres, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 12-12-2008, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la cual “…este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano, ANDERSON ANTONIO BRICEÑO FLORES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Vigilante de Valores Blindados del Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.907.981, residenciado en la cejita, Avenida Bolívar casa numero 42, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en virtud de la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, solicitada por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 21-F09-210-2006 (20), nomenclatura de ese Despacho Fiscal, y acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado, ANDERSON ANTONIO BRICEÑO FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal….”. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público, la cual narro los hechos ocurridos, los cuales originaron la solicitud del decreto de orden de captura, los cuales se encuentran en su escrito de solicitud de captura conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por estar incurso en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 373 ibidem, ASI MISMO SOLICITO SE LE IMPONGA AL IMPUTADO DE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE EL DIA DE MAÑANA, JUEVES 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA EN LA SEDE DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En este estado se le concede el derecho de palabra al imputado Anderson Antonio Briceño Torres, Venezolano, mayor de edad de 32 años, nacido en fecha 26-03-1976, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Transportista de valores, grado de instrucción bachiller, hijo de Rito del Carmen Briceño y Olecia Elena Flores, domiciliado en el Turagual, en la entrada del Trapiche, al final, a la quinta entrada a mano izquierda al final, casa sin numero de color Azul, al frente de la Panadería, como a 50 metros del Colegio, teléfono 0416-2714367 a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la defensa privada Abog. Ramona Teresa Valero Romero expuso: “solicito al tribunal copias simples de las actuaciones, estoy de acuerdo con la medida solicitada por el fiscal, es todo”. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Ddecreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Anderson Antonio Briceño Torres, Venezolano, mayor de edad de 32 años, nacido en fecha 26-03-1976, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Transportista de valores, grado de instrucción bachiller, hijo de Rito del Carmen Briceño y Olecia Elena Flores, domiciliado en el Turagual, en la entrada del Trapiche, al final, a la quinta entrada a mano izquierda al final, casa sin numero de color Azul, al frente de la Panadería, como a 50 metros del Colegio, teléfono 0416-2714367 Consistente en presentación cada 8 días ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impone DE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE EL DIA DE MAÑANA, JUEVES 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA EN LA SEDE DE LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.